Por el cual se fija definitivamente el Reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que los actuales reglamentos de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas son anticuados y no se hallan de acuerdo, ni con las necesidades y adelantos que exigen los estudios jurídicos, ni con las leyes vigentes, que reglamentan la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.
- 2° Que el Consejo Directivo de la Facultad citada presentó a la consideración del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas un proyecto de reglamento, en el cual se hallan consignadas las últimas reformas introducidas en la Facultad, en el pensum y organización de los estudios de dicho instituto; y
- 3° Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas pasó al estudio de la extinguida Misión Pedagógica el proyecto referido, la cual lo devolvió con informe favorable y algunas modificaciones de forma, que el Ministerio tuvo a bien aceptar,
decreta:
Artículo 1° Del 1° de febrero del presente año en adelante, regirá en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas el siguiente Reglamento:
"Reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.
CAPITULO I
Artículo I. Constituyen la Facultad de Derecho y Ciencias, Políticas de la Universidad Nacional, como instituto docente, el Rector, el Consejo Directivo, los Profesores, el Secretario, los alumnos y los empleados.
CAPITULO II
Del Rector.
Artículo II. El Rector nombrado por el Gobierno es el Director de la Facultad, y a él estarán subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que éste Reglamento determina, los Profesores y empleados. Durará tres años en ejercicio de su cargo, y podrá ser reelegido.
Artículo III. Son deberes y atribuciones del Rector:
- 1° Dictar los reglamentos para el régimen interno de la Facultad, los cuales, serán sometidos a la aprobación del Consejo Directivo.
- 2° Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los reglamentos.
- 3° Cuidar de que los Catedráticos asistan puntualmente a las clases y a la hora y por el tiempo señalados; que dicten las lecciones en los términos prescritos en este Reglamento, y dar cuenta al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas de las faltas que note.
- 4° Remitir, autorizadas con su firma, al Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, cada mes, las nóminas del servicio y sueldo de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hecha previamente la deducción correspondiente a las faltas de asistencia que previene este Reglamento.
- 5° Calificar las excusas que presenten los alumnos por las faltas de concurrencia a actos obligatorios.
- 6° Celebrar los contratos que crea necesarios para la construcción de los muebles y la reparación del edificio de la Facultad, si fuere el caso, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Directivo.
- 7° Fijar, al principio del año escolar, las horas en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad.
- 8° Imponer las penas correccionales que crea necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto la expulsión de la Facultad, que no podrá imponerse sino por el Consejo Directivo, de lo cual se dará cuenta al Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, enviando copia del proceso.
- 9° Nombrar y remover libremente al Secretario y demás empleados de la Facultad.
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- Hacer que los empleados de la Facultad cumplan los deberes que les correspondan, y suspender del ejercicio de sus funciones a los que cometan faltas graves contra la moral y la disciplina del establecimiento, y dar cuenta al Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas.
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- Presidir los exámenes preparatorios de grado, los supletorios y de habilitación, los de grado, e inspeccionar los anuales.
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- Convocar el Consejo Directivo de la Facultad con el fin de someter a su deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia.
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- Formar los Consejos de examinadores que deben verificar los exámenes anuales de los cursantes.
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- Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes preparatorios de grado, habilitaciones, supletorios y de grado; nombrar los miembros del Consejo de Calificación y designar el día y la hora en que deben tener lugar.
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- Señalar las horas diarias de despacho en el local de la Facultad para atender y resolver los asuntos que se presenten al Secretario, oír sus observaciones e informes y dictar las resoluciones conducentes al buen servicio y régimen de la Facultad, de acuerdo con este Reglamento.
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- Pasar anualmente al Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas un informe sobre la marcha de la Facultad y de todos los asuntos de su incumbencia.
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- Ordenar por medio de libranzas los gastos que deben hacerse con fondos de la Facultad, y revisar las cuentas que lleva el Secretario.
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- En los actos que no pueda presidir, inclusive el examen de grado, el Rector será reemplazado por el Profesor más antiguo de la Facultad de los que formen el correspondiente Consejo.
Artículo IV. Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad; y conservar esos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasará al Ministro del ramo.
Artículo V. Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas a las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dictan las enseñanzas, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno o más Catedráticos de la Facultad.
Artículo VI. Es deber del Rector vigilar por los medios de que pueda disponer, la conducta moral y social de los alumnos de la Facultad; aplicar penas correccionales, y dar cuenta de las faltas que cometan, a los padres y acudientes.
Artículo VII. El Rector puede conceder licencia a los Profesores para separarse de la respectiva asignatura llamando al sustituto. Si la licencia pasare de un año, deberá solicitarla al Ministro de Instrucción Pública.
Parágrafo. Cuando un Profesor dejare de concurrir a su asignatura por más de ocho días consecutivos sin solicitar la licencia respectiva, el Rector podrá llamar al sustituto, quien adquiere derecho a desempeñar la cátedra por treinta días por lo menos.
Artículo VIII. Es de la competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.
CAPITULO III
Del Consejo Directivo.
Artículo IX. En la Facultad habrá un Consejo Directivo, compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos nombrados por el Gobierno. El Consejo sólo podrá renovarse parcialmente cada año. Habrá tantos suplentes como principales.
Artículo X. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
- 1° Reunirse ordinariamente una vez al mes por convocatoria del Rector, y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, o por el Rector de la Facultad.
Los Profesores de la Facultad podrán ser invitados a las sesiones cuando el Consejo lo estime conveniente, y en él tendrán voz pero no voto. Podrá funcionar con la concurrencia de tres de sus miembros, y en sus resoluciones y acuerdos procederá por mayoría absoluta de votos.
- 2° Adoptar los programas de enseñanza de cada uno de los cursos, pudiendo modificarlos o rechazarlos si no correspondieren a la extensión de la asignatura.
- 3° Dar los informes científicos que el Rector o el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas le pidan acerca de los ramos de la enseñanza que se dé en la Facultad, y sobre asuntos relacionados con ella.
- 4° Proponer al Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas ternas de candidatos para las cátedras vacantes, y solicitar en los casos previstos la renovación, de los Catedráticos de la Facultad, y la expedición de resoluciones o decretos que tiendan a mejorar las enseñanzas que se den en ella.
- 5° Resolver, las solicitudes que para habilitación de cursos hechos en otras Facultades, presenten los alumnos.
- 6° Adoptar o rechazar los textos que para la enseñanza elijan los Catedráticos respectivos, y hacerlos cambiar si no correspondieren por su extensión y comprensión al programa de los cursos.
- 7° Disponer lo conveniente para que los exámenes sean prácticos en cuanto sea posible, y se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen conocimientos suficientes en la materia.
- 8° Ejercer la suprema inspección en el régimen escolar, y con tal fin dictar acuerdos.
- 9° Servir de Cuerpo consultivo en los casos dudosos que le propongan el Rector o los Profesores de la Facultad.
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- Fenecer definitivamente, en el mes de febrero de cada año, la cuenta general que lleva el Secretario Tesorero de la Facultad, y examinar en los primeros diez días de cada mes el balance mensual que presentará el mismo empleado.
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- Formar al fin de cada año por medio de un acuerdo, el presupuesto general de rentas y gastos de la Facultad para el año siguiente, y someterlo a la aprobación del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas.
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- Fijar por medio de acuerdos los derechos que por matrículas, exámenes de grado, preparatorios, habilitaciones, deben pagar los cursantes al Secretario de la Facultad.
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- Los acuerdos que se refieran a la formación del presupuesto de rentas y gastos de la Facultad, a los asuntos que impliquen modificaciones del Reglamento a disposiciones que no estén contenidas en él y del cual deben formar parte en el porvenir, deben ser, para su validez, aprobados por el señor Ministro de Instrucción Pública.
Artículo XI. El Consejo Directivo de la Facultad adjudicará cada año las becas creadas por la Ley 105 de 1912.
Artículo XII. El Consejo Directivo dictará sus disposiciones por medio de resoluciones y acuerdos, que irán, unas y otros, numerados cada año en un libro especial.
Artículo XIII. En los casos no previstos por este Reglamento el Consejo dispondrá lo que estime más acertado por medio de acuerdos o resoluciones.
Artículo XIV. Corresponde al Consejo, como autoridad suprema de la Facultad, cuidar de cuanto concierne al adelanto de la enseñanza, a la preparación, científica de los cursantes, a la solidez de los conocimientos preparatorios al estudio de las ciencias jurídicas, y por ende, le corresponde dictar las disposiciones conducentes a la buena marcha de la Facultad, al desarrollo de los estudios, teniendo presente que la misión de la Facultad es formar individuos idóneos en las ciencias jurídicas y políticas.
Artículo XV. Cuando en el presupuesto de la Facultad se agotare una partida y ocurriere un gasto urgente que deba imputarse a la misma, el Consejo Directivo apropiará la partida adicional suficiente, trasladando la suma correspondiente del artículo que a su juicio puede afectarse sin perjuicio del respectivo servicio; de tal traslado el Consejo informará al Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas (Decreto número 396 de 1911).
CAPITULO IV
Del Secretario de la Facultad.
Artículo XVI. Habrá en la Facultad un Secretario nombrado por el Rector, el cual durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelegido; el nombramiento recaerá en un doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad, y la designación será sometida a la aprobación del Consejo Directivo, y puesta en conocimiento del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
Artículo XVII. Son deberes del Secretario, los siguientes:
- 1° Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; firmar y autorizar las actas; llevar el libro de ellas, y conservar ordenado el archivo del Consejo Directivo y el de la Facultad.
- 2° Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento.
- 3° Llevar un registro o talonario (libro de matrículas), en el cual se inscribirán los nombres de los cursantes, con la expresión del lugar de nacimiento de cada uno y la edad, los nombres de sus padres y acudientes, de los cursos en que se matriculen, de la dirección de su domicilio, y con mención del colegio que les ha concedido el bachillerato.
- 4° Llevar los registros de asistencia de los Catedráticos y de los alumnos de la Facultad, con separación de asignaturas, y formar el resumen (mensual) anual.
- 5° Hacer las listas correspondientes a cada clase, y entregar a cada Catedrático los esqueletos de los respectivos registros para el servicio de su clase.
- 6° Dar, a virtud de orden del Rector, copias auténticas de los documentos que cursan en la Secretaría.
- 7° Firmar y autenticar las actas de los exámenes anuales, de los supletorios, de habilitación y de preparatorios y generales de grado.
- 8° Proveer las piezas destinadas para las aulas de los elementos que se necesitan, y cuidar de que los alumnos en las horas de estudio no causen daños en ellos.
- 9° Formar al fin de cada año el inventario de los efectos pertenecientes a la Facultad y darlo al Rector.
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- Entregar, bajo recibo, a los Profesores, documentos o libros de la biblioteca, respecto de los cuales haya para ello orden escrita del Rector.
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- Cuidar especialmente del aseo de todo el edificio, y poner en conocimiento del Rector todas las faltas que contra éste cometan los alumnos.
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- Contribuir con el Rector a la vigilancia de los alumnos, a fin de que en todos los actos a que concurran se conduzcan convenientemente.
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- Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad.
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- Citar a los Profesores para los Consejos o para los demás actos a que deban concurrir.
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- Desempeñar el cargo de Tesorero de la Facultad, a cuyo efecto prestará una fianza personal, cuya cuantía será fijada por el Consejo Directivo (Decreto ejecutivo número 2113 de 1919); en retribución de estas funciones recibirá, al fin de cada año, un porcentaje sobre las rentas que hubiere manejado, que será también fijado por el Consejo Directivo.
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- Desempeñar el cargo de Habilitado de la Facultad ante el Gobierno Nacional, y en tal virtud presentará cada mes al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas las nóminas del servicio prestado y sueldo devengado por los Profesores y empleados, recibir y cobrar las órdenes de pago y cubrir a los interesados el valor de sus sueldos, para lo cual debe abrir en uno de los Bancos de la ciudad una cuenta corriente especial, en la cual girará los pagos por medio de cheques.
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- Suplir las faltas accidentales del Rector en el régimen administrativo y económico de la Facultad.
Artículo XVIII. El Secretario llevará además los libros siguientes: uno para inscribir los alumnos, conforme lo dispone el inciso 3° del artículo anterior; otro de matrículas; el de inventario de los muebles y útiles de enseñanza de la Facultad; el de caja, en el que llevará diariamente la cuenta de entradas y salidas de fondos de propiedad de la Facultad, legajando separadamente los comprobantes de las partidas que se anoten en él; el de exámenes preparatorios y generales de grado, y el copiador de correspondencia y resoluciones.
Artículo XIX. Para la formación y rendición anual de la cuenta de la Facultad, el Secretario se someterá en un todo a las disposiciones contenidas en el Decreto ejecutivo número 2113, de 7 de noviembre de 1919.
CAPITULO V
De los Profesores.
Artículo XX. Los Profesores de la Facultad serán de tres clases: principales, sustitutos y honorarios. Los principales serán designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad. Del propio modo se designarán los sustitutos, quienes reemplazarán a los principales en los casos de falta de éstos, de acuerdo con el Reglamento.
Artículo XXI. El Consejo Directivo podrá, con la aprobación del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad a los que por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma y luego se retiraren del servicio activo.
Artículo XXII. Los Profesores titulares son inamovibles mientras, sean aptos y observen buena conducta (artículo 26, Ley 39 de 1903); y por causas justificadas a juicio del Consejo Directivo, pueden separarse de la Facultad por un período no mayor de dos años sin perder el derecho a la cátedra.
Artículo XXIII. Se considerará como una causa suficiente para el efecto de perder el derecho a desempeñar la cátedra, conforme a la ley, la circunstancia de que un Profesor deje, sin justo motivo, a juicio del Consejo Directivo, de dar las conferencias respectivas más de treinta veces en el año.
Artículo XXIV. Son deberes y atribuciones de los Profesores en ejercicio:
- a) Hacer las clases que les corresponden durante el período escolar que les señale el Reglamento, a los alumnos comprendidos en la lista que les pase el Secretario y a la hora y en los días que designe el Consejo Directivo.
- b) Mantener el orden en las clases; llevar escrupulosamente y entregar en la Secretaría al fin de cada mes, escrito con tinta, el registro de asistencia a las clases de los alumnos cursantes.
- c) Llamar diariamente la lista y anotar las faltas de asistencia de los alumnos, para los efectos de la cláusula anterior y demás disposiciones pertinentes de este Reglamento.
- d) Imponer las penas señaladas en el Reglamento por faltas que se cometan en su clase, dando aviso al Rector para lo de su incumbencia.
- e) Dar las lecciones de la asignatura a su cargo, distribuyéndolas de manera que en el año escolar se complete el curso, conforme al programa respectivo que debe someter, por conducto del Rector, al Consejo Directivo.
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