Por el cual se fija definitivamente el Reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Rango Decreto
Publicación 1927-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Del 1° de febrero del presente año en adelante, regirá en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas el siguiente Reglamento:

"Reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.

CAPITULO I

Artículo I. Constituyen la Facultad de Derecho y Ciencias, Políticas de la Universidad Nacional, como instituto docente, el Rector, el Consejo Directivo, los Profesores, el Secretario, los alumnos y los empleados.

CAPITULO II

Del Rector.

Artículo II. El Rector nombrado por el Gobierno es el Director de la Facultad, y a él estarán subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que éste Reglamento determina, los Profesores y empleados. Durará tres años en ejercicio de su cargo, y podrá ser reelegido.
Artículo III. Son deberes y atribuciones del Rector:
Artículo IV. Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad; y conservar esos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasará al Ministro del ramo.
Artículo V. Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas a las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dictan las enseñanzas, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno o más Catedráticos de la Facultad.
Artículo VI. Es deber del Rector vigilar por los medios de que pueda disponer, la conducta moral y social de los alumnos de la Facultad; aplicar penas correccionales, y dar cuenta de las faltas que cometan, a los padres y acudientes.
Artículo VII. El Rector puede conceder licencia a los Profesores para separarse de la respectiva asignatura llamando al sustituto. Si la licencia pasare de un año, deberá solicitarla al Ministro de Instrucción Pública.

Parágrafo. Cuando un Profesor dejare de concurrir a su asignatura por más de ocho días consecutivos sin solicitar la licencia respectiva, el Rector podrá llamar al sustituto, quien adquiere derecho a desempeñar la cátedra por treinta días por lo menos.

Artículo VIII. Es de la competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

CAPITULO III

Del Consejo Directivo.

Artículo IX. En la Facultad habrá un Consejo Directivo, compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos nombrados por el Gobierno. El Consejo sólo podrá renovarse parcialmente cada año. Habrá tantos suplentes como principales.
Artículo X. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

Los Profesores de la Facultad podrán ser invitados a las sesiones cuando el Consejo lo estime conveniente, y en él tendrán voz pero no voto. Podrá funcionar con la concurrencia de tres de sus miembros, y en sus resoluciones y acuerdos procederá por mayoría absoluta de votos.

Artículo XI. El Consejo Directivo de la Facultad adjudicará cada año las becas creadas por la Ley 105 de 1912.
Artículo XII. El Consejo Directivo dictará sus disposiciones por medio de resoluciones y acuerdos, que irán, unas y otros, numerados cada año en un libro especial.
Artículo XIII. En los casos no previstos por este Reglamento el Consejo dispondrá lo que estime más acertado por medio de acuerdos o resoluciones.
Artículo XIV. Corresponde al Consejo, como autoridad suprema de la Facultad, cuidar de cuanto concierne al adelanto de la enseñanza, a la preparación, científica de los cursantes, a la solidez de los conocimientos preparatorios al estudio de las ciencias jurídicas, y por ende, le corresponde dictar las disposiciones conducentes a la buena marcha de la Facultad, al desarrollo de los estudios, teniendo presente que la misión de la Facultad es formar individuos idóneos en las ciencias jurídicas y políticas.
Artículo XV. Cuando en el presupuesto de la Facultad se agotare una partida y ocurriere un gasto urgente que deba imputarse a la misma, el Consejo Directivo apropiará la partida adicional suficiente, trasladando la suma correspondiente del artículo que a su juicio puede afectarse sin perjuicio del respectivo servicio; de tal traslado el Consejo informará al Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas (Decreto número 396 de 1911).

CAPITULO IV

Del Secretario de la Facultad.

Artículo XVI. Habrá en la Facultad un Secretario nombrado por el Rector, el cual durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelegido; el nombramiento recaerá en un doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad, y la designación será sometida a la aprobación del Consejo Directivo, y puesta en conocimiento del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
Artículo XVII. Son deberes del Secretario, los siguientes:
Artículo XVIII. El Secretario llevará además los libros siguientes: uno para inscribir los alumnos, conforme lo dispone el inciso 3° del artículo anterior; otro de matrículas; el de inventario de los muebles y útiles de enseñanza de la Facultad; el de caja, en el que llevará diariamente la cuenta de entradas y salidas de fondos de propiedad de la Facultad, legajando separadamente los comprobantes de las partidas que se anoten en él; el de exámenes preparatorios y generales de grado, y el copiador de correspondencia y resoluciones.
Artículo XIX. Para la formación y rendición anual de la cuenta de la Facultad, el Secretario se someterá en un todo a las disposiciones contenidas en el Decreto ejecutivo número 2113, de 7 de noviembre de 1919.

CAPITULO V

De los Profesores.

Artículo XX. Los Profesores de la Facultad serán de tres clases: principales, sustitutos y honorarios. Los principales serán designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad. Del propio modo se designarán los sustitutos, quienes reemplazarán a los principales en los casos de falta de éstos, de acuerdo con el Reglamento.
Artículo XXI. El Consejo Directivo podrá, con la aprobación del Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad a los que por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma y luego se retiraren del servicio activo.
Artículo XXII. Los Profesores titulares son inamovibles mientras, sean aptos y observen buena conducta (artículo 26, Ley 39 de 1903); y por causas justificadas a juicio del Consejo Directivo, pueden separarse de la Facultad por un período no mayor de dos años sin perder el derecho a la cátedra.
Artículo XXIII. Se considerará como una causa suficiente para el efecto de perder el derecho a desempeñar la cátedra, conforme a la ley, la circunstancia de que un Profesor deje, sin justo motivo, a juicio del Consejo Directivo, de dar las conferencias respectivas más de treinta veces en el año.
Artículo XXIV. Son deberes y atribuciones de los Profesores en ejercicio:

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