Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos

Rango Decreto
Publicación 1930-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto para la vigencia en curso no se incluyó partida .alguna para atender a los gastos que demanden el personal y material de las lanchas para el servicio de la sanidad de los puertos, gastos que venían atendiéndose con fondos extraordinarios;

Que de acuerdo con las Convenciones Sanitarias, el Gobierno está en la obligación de prestar tal servicio, a fin de evitar el que se establezcan cuarentenas que perjudican nuestros puertos marítimos, y Que igualmente es de urgente necesidad atender al servicio sanitario de Puerto Berrío y demás puertos del río Magdalena y sus afluentes,

DECRETA:

Articulo 1° Durante el presente año se atenderán los gastos que ocasionen el personal y material de las lanchas al Servicio de la sanidad de los puertos marítimos y fluviales, por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas.
Artículo 2° El primero, y con cargo a la partida asignada en el capítulo 24, artículo 297, los correspondientes a Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura y Tumaco, con el personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan, así:

Para Puerto Colombia,

Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales.

Un Ayudante, con $ 60 mensuales.

Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,200 al año.

Santa Marta.

Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales.

Un Ayudante, con $ 60 mensuales.

Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año.

Cartagena.

Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales.

Un Ayudante, con $ 60 mensuales.

Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año.

Buenaventura.

Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales.

Un Ayudante, con $ 60 mensuales.

Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1.200 al año.

Tumaco.

Un Motorista Piloto, con $ 80 mensuales.

Un Ayudante, con $ 50 mensuales.

Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 840 al año.

Artículo 3° Por el Ministerio de Obras Públicas y con cargo a la partida asignada en el capítulo 73, artículo 784, se atenderá a los que ocasione la lancha al servicio sanitario de Puerto Berrío y demás puertos del río Magdalena y sus afluentes, con el siguiente personal, asignaciones y gastos, así:

Un Motorista, con $ 130 mensuales.

Un Piloto, con $ 80 mensuales.

Un Marinero, con $ 40 mensuales.

Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,500 al año

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

Digitó: 52.741.900

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