Por el cual se incrementa la sanidad en la región fronteriza con el Ecuador, se reorganizan la Comisión de estudios sobre bartonellosis y unos Centros de Higiene, se crean otros y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley de 1931, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de noviembre de 1944, las Comisiones de Sanidad de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, debidamente autorizadas por sus respectivos Gobiernos, celebraron un Convenio para la protección de las regiones fronterizas contra la rabia, el pian, el tifo exantemático y otras enfermedades transmisibles;
Que se hace necesario complementar los actuales organismos sanitarios en la mencionada región, a fin de darle cumplimiento al Convenio internacional sobre sanidad fronteriza, y
Que las campañas sanitarias adelantadas por el Gobierno en el sur del país deben tener unidad en su dirección,
DECRETA:
Articulo 1° Reorganízanse las campañas contra la bartonellosis, el tifo exantemático, la rabia, el pián y otras endemias regionales en el sur del país; los centros de Higiene de Tumaco y Barbacoas y la campaña antipiánica, los cuales, a partir del día primero de los corrientes, tendrán el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastas que se expresan:
Dirección de las campañas y de la sanidad fronteriza.
| Mensual. | Anual. | Anual. | |
|---|---|---|---|
| Director Visitador de las Campañas Sanitarias de Nariño, de Bolívar (Cauca) y de la frontera con el Ecuador | $ | 350.00 | 4.200.00 |
| Inspector-Revisor de Sanidad | 120.00 | 1.440.00 | |
| Veterinario | 200.00 | 2.400.00 | |
| Secretario-Pagador de la Dirección y del Laboratorio | 100.00 | 1.920.00 | |
| Almacenista-Contador, Auxliar de la Secretaria | 100.00 | 1.200,00 | |
| Chofer | 80.00 | 960.00 | |
| Para gastos de sostenimiento y demás de la Dirección | 250.00 | 3.000.00 | |
| Para viáticos y gastos de transporte, hasta | 295.00 | 3.540.00 | |
| Suma | $ | 18.660.00 |
Laboratorio e Investigación Experimental.
| Mensual. | Anual. | Anual. | |
|---|---|---|---|
| Director de Investigación Experimental y Jefe de Laboratorio | $ | 300.00 | 3.600.00 |
| Bacteriólogo | 150.00 | 1.800.00 | |
| Dos (2) Ayudantes Técnicos, a $ 60 cada uno | 120.00 | 1.440.00 | |
| Auxiliar Técnico | 80.00 | 960.00 | |
| Conserje-Celador del edificio | 30.00 | 360.00 | |
| Guardador de animales | 20.00 | 240.00 | |
| Mecanógrafo-Archivero | 60.00 | 720.00 | |
| Para gastos de sostenimiento | 300.00 | 3.600.00 | |
| Suma | $ | 12.720.00 |
Centros de Higiene de bolivar (Cauca) y La Unión (Nariño).
Cada uno con:
| Mensual | Anual. | Anual. | |
|---|---|---|---|
| Médico Director | $ | 300.00 | 3.600.00 |
| Tres (3) Inspectores Sanitarios Rurales, a $ 100 cada uno | 300.00 | 3.600.00 | |
| Inspector Sanitario Urbano | 90.00 | 1.080.00 | |
| Odontólogo a tiempo completo | 180.00 | 2.160.00 | |
| Enfermera Partera-Visitadora | 90.00 | 1.080.00 | |
| Para dotación | 1.200.00 | ||
| Para gastos de sostenimiento | 330.00 | 3.960.00 | |
| Suma | $ | 16.680.00 | |
| Valor de los Centros de Higiene | $ | 33.360.00 |
Centro de Higiene de Ipiales.
Personal y partidas para gastos, para campañas antirrática y antitífica, además de las que tiene según contrato entre la Nación y el Municipio.
| Mensual. | Anual. | Anual. | |
|---|---|---|---|
| Tres (3) Inspectores de Sanidad para los Municipios vecinos, a $ 90 cada uno | $ | 270.00 | 3.240.00 |
| Para aumento del sueldo del Inspector de Control de Alimentos y Revisor Jefe de los Inspectores Especiales | 10.00 | 120.00 | |
| Para viáticos y gastos de transporte del Inspector Revisor, hasta | 75.00 | 900.00 | |
| Seis (6) Agentes Auxiliares Sanitarios, a $ 60 cada uno | 360.00 | 4.320.00 | |
| Para una casa de limpieza y desinsectizacion | 8.000.00 | ||
| Para gastos de hospitalización y cuarentena | 150.00 | 1.800.00 | |
| Para una perrera de observación | 100.00 | ||
| Para gastos de dotación | 4.000.00 | ||
| Para la campaña contra el coto en Ipiales | 295.00 | 3.540.00 | |
| Suma | $ | 26.020.00 |
Centro de Higiene en Tumaco y Campaña Anlipiánica.
| Mensual. | Anual. | Anual. | |
|---|---|---|---|
| Médico Director | $ | 310.00 | 3.720.00 |
| Revisor Secretario de Saneamiento y Lucha Antipiánica | 110.00 | 1.320.00 | |
| Tres (3) Inspectores Urbanos de Saneamiento, a $ 80 cada uno | 240.00 | 2.880.00 | |
| Cinco (5) Inspectores Enfermeros, a $ 100 cada uno | 500.00 | 6.000.00 | |
| Enfermera Farmacéutica | 100.00 | 1.200.00 | |
| Enfermera Partera-Visitadora | 100.00 | 1.200.00 | |
| Motorista | 100.00 | 1.200.00 | |
| Ayudante del Motorista | 80.00 | 960.00 | |
| Mecánico | 70.00 | 840.00 | |
| Odontólogo | 200.00 | 2.400.00 | |
| Para gastos de sostenimiento | 700.00 | 8.400.00 | |
| Suma | $ | 30.120.00 |
Centro de Higiene de Barbacoas.
| Mensual. | Anual. | Anual. | |
|---|---|---|---|
| Médico Director | $ | 310.00 | 3.720.00 |
| Odontólogo | 200.00 | 2.400.00 | |
| Dos (2) Inspectores de Sanidad, a $ 90 cada uno | 180.00 | 2.160.00 | |
| Enfermera Partera | 80.00 | 960.00 | |
| Motorista | 100.00 | 1.200.00 | |
| Ayudante del Motorista | 50.00 | 600.00 | |
| Para gastos de sostenimiento | 400.00 | 4.800.00 | |
| Suma | $ | 15.840.00 |
Centro de Higiene del Charco.
| Mensual. | Anual. | Anual. | |
|---|---|---|---|
| Médico Director | $ | 350.00 | 4.200.00 |
| Tres (3) Inspectores Enfermeros, a $ 100 cada uno | 300.00 | 3.600.00 | |
| Enfermera | 100.00 | 1.200.00 | |
| Motorista | 100.00 | 1.200.00 | |
| Para gastos de sostenimiento | 450.00 | 5.400.00 | |
| Suma | $ | 15.600.00 |
Artículo 2° Adiciónase el Decreto número 2116 de 1944, en relación con el Centro de Higiene de Guapi, en el sentido de crear el personal y adicionar la partida mensual de sostenimiento, a partir del día primero de los corrientes, asi:
| Mensuales. | Mensuales. | |
|---|---|---|
| Un Inspector-Enfermero | $ | 100.00 |
| Una Enfermera | 100.00 | |
| Para gastos de sostenimiento | 75.00 |
Artículo 3° Las asignaciones fijadas en el presente Decreto se entienden para personal de tiempo completo.
Articulo 4° Los viáticos serán de $ 5 diarios para el Director Visitador, hasta por veinticinco (25) días cada mes; de $ 3 diarios para el Inspector-Revisor de Sanidad, hasta por veinte (20) días cada mes; de $ 3 diarios, y hasta por el misuno tiempo, para el Veterinario; de $ 2 diarios para el Chofer, y hasta por veinticinco (25) días al mes, y de $ 3 diarios para el Inspector Revisor del Centro de Ipiales, hasta por veinticinco (25) días al mes.
Artículo 5° Los gastos que dispone el presente Decreto-serán atendidos con la apropiación liquidada en el Presupuesto Nacional para Centros de Higiene.
Artículo 6° El Director Visitador será representante del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social ante las autoridades departamentales y municipales, para todo lo relacionado con las campañas a su cargo, y en tal virtud se le hará el nombramiento de Director Departamental de Higiene. Propondrá candidatos para el personal, que será nombrado por el Ministerio mencionado.
Artículo 7° El representante de la Oficina Sanitaria Panamericana en Colombia, será el asesor técnico de todas las campañas sanitarias de Nariño, y de acuerdo con el Director Visitador y con el Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio del ramo, señalará y reglamentará las funciones del personal y de los organismos sanitarios para la mayor eficacia de las labores.
Artículo 8° El Secretario-Pagador de la Dirección y del Laboratorio manejará las partidas asignadas en el artículo 1° para esas secciones, además de los productos del Laboratorio, que recaudará con sujeción a las tarifas legalmente establecidas y que serán empleados en gastos de sostenimiento y ampliación del mismo Laboratorio.
Artículo 9° El Secretario-Pagador de la Dirección y del Laboratorio controlará el inventario permanente que debe levar el Almacenista-Contador en relación con todas las dependencias de estas campañas. Este último queda obligado a enviar mensualmente una relación del movimiento del almacén del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que puede consistir en un duplicado de la cuenta que rinda cada mes a la Contraloria General de la República.
Artículo 10. Todo pago que verifique el Secretario Pagador requiere la autorización previa del Director Visitador de las Campañas, en cuanto al manejo de fondos a su cuidado según el artículo 8° Y los que verifiquen los Recaudadores de Hacienda Nacional, que serán los pagadores de las .demás dependencias relacionadas en el artículo 1°, la del respectivo Director de Centro de Higiene.
Artículo 11. Para la inversión de las partidas para gastos de dotación, sostenimiento, etc., distintas de sueldos, de conformidad con el artículo 1° del presente Decreto, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio del ramo, requisito sin el cual no es posible hacer esos gastos. El presupuesto lo formulará el Jefe o Director de cada una de las dependencias antes relacionadas, y lo presentará por conducto del Director Visitador de las Campañas.
Artículo 12. Los sobrantes que se causen de las partidas para sueldos y gastos de los organismos sanitarios de que aquí se trata, pueden ser destinados por los Directores o Jefes respectivas para mejorar los servicios, mediante resolución que para su validez requiere la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y que será tramitada por conducto del Director Visitador de las Campañas.
Articulo 13. Quedan expresamente derogados los Decretos 548 bis, 550 bis y 551 de 1944, el 2662 de 1943 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto, y modificados los números 2116 y 2498 de 1944.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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