Por el cual se incrementa la sanidad en la región fronteriza con el Ecuador, se reorganizan la Comisión de estudios sobre bartonellosis y unos Centros de Higiene, se crean otros y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1945-02-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley de 1931, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de noviembre de 1944, las Comisiones de Sanidad de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, debidamente autorizadas por sus respectivos Gobiernos, celebraron un Convenio para la protección de las regiones fronterizas contra la rabia, el pian, el tifo exantemático y otras enfermedades transmisibles;

Que se hace necesario complementar los actuales organismos sanitarios en la mencionada región, a fin de darle cumplimiento al Convenio internacional sobre sanidad fronteriza, y

Que las campañas sanitarias adelantadas por el Gobierno en el sur del país deben tener unidad en su dirección,

DECRETA:

Articulo 1° Reorganízanse las campañas contra la bartonellosis, el tifo exantemático, la rabia, el pián y otras endemias regionales en el sur del país; los centros de Higiene de Tumaco y Barbacoas y la campaña antipiánica, los cuales, a partir del día primero de los corrientes, tendrán el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastas que se expresan:

Dirección de las campañas y de la sanidad fronteriza.

Mensual. Anual. Anual.
Director Visitador de las Campañas Sanitarias de Nariño, de Bolívar (Cauca) y de la frontera con el Ecuador $ 350.00 4.200.00
Inspector-Revisor de Sanidad 120.00 1.440.00
Veterinario 200.00 2.400.00
Secretario-Pagador de la Dirección y del Laboratorio 100.00 1.920.00
Almacenista-Contador, Auxliar de la Secretaria 100.00 1.200,00
Chofer 80.00 960.00
Para gastos de sostenimiento y demás de la Dirección 250.00 3.000.00
Para viáticos y gastos de transporte, hasta 295.00 3.540.00
Suma $ 18.660.00

Laboratorio e Investigación Experimental.

Mensual. Anual. Anual.
Director de Investigación Experimental y Jefe de Laboratorio $ 300.00 3.600.00
Bacteriólogo 150.00 1.800.00
Dos (2) Ayudantes Técnicos, a $ 60 cada uno 120.00 1.440.00
Auxiliar Técnico 80.00 960.00
Conserje-Celador del edificio 30.00 360.00
Guardador de animales 20.00 240.00
Mecanógrafo-Archivero 60.00 720.00
Para gastos de sostenimiento 300.00 3.600.00
Suma $ 12.720.00

Centros de Higiene de bolivar (Cauca) y La Unión (Nariño).

Cada uno con:

Mensual Anual. Anual.
Médico Director $ 300.00 3.600.00
Tres (3) Inspectores Sanitarios Rurales, a $ 100 cada uno 300.00 3.600.00
Inspector Sanitario Urbano 90.00 1.080.00
Odontólogo a tiempo completo 180.00 2.160.00
Enfermera Partera-Visitadora 90.00 1.080.00
Para dotación 1.200.00
Para gastos de sostenimiento 330.00 3.960.00
Suma $ 16.680.00
Valor de los Centros de Higiene $ 33.360.00

Centro de Higiene de Ipiales.

Personal y partidas para gastos, para campañas antirrática y antitífica, además de las que tiene según contrato entre la Nación y el Municipio.

Mensual. Anual. Anual.
Tres (3) Inspectores de Sanidad para los Municipios vecinos, a $ 90 cada uno $ 270.00 3.240.00
Para aumento del sueldo del Inspector de Control de Alimentos y Revisor Jefe de los Inspectores Especiales 10.00 120.00
Para viáticos y gastos de transporte del Inspector Revisor, hasta 75.00 900.00
Seis (6) Agentes Auxiliares Sanitarios, a $ 60 cada uno 360.00 4.320.00
Para una casa de limpieza y desinsectizacion 8.000.00
Para gastos de hospitalización y cuarentena 150.00 1.800.00
Para una perrera de observación 100.00
Para gastos de dotación 4.000.00
Para la campaña contra el coto en Ipiales 295.00 3.540.00
Suma $ 26.020.00

Centro de Higiene en Tumaco y Campaña Anlipiánica.

Mensual. Anual. Anual.
Médico Director $ 310.00 3.720.00
Revisor Secretario de Saneamiento y Lucha Antipiánica 110.00 1.320.00
Tres (3) Inspectores Urbanos de Saneamiento, a $ 80 cada uno 240.00 2.880.00
Cinco (5) Inspectores Enfermeros, a $ 100 cada uno 500.00 6.000.00
Enfermera Farmacéutica 100.00 1.200.00
Enfermera Partera-Visitadora 100.00 1.200.00
Motorista 100.00 1.200.00
Ayudante del Motorista 80.00 960.00
Mecánico 70.00 840.00
Odontólogo 200.00 2.400.00
Para gastos de sostenimiento 700.00 8.400.00
Suma $ 30.120.00

Centro de Higiene de Barbacoas.

Mensual. Anual. Anual.
Médico Director $ 310.00 3.720.00
Odontólogo 200.00 2.400.00
Dos (2) Inspectores de Sanidad, a $ 90 cada uno 180.00 2.160.00
Enfermera Partera 80.00 960.00
Motorista 100.00 1.200.00
Ayudante del Motorista 50.00 600.00
Para gastos de sostenimiento 400.00 4.800.00
Suma $ 15.840.00

Centro de Higiene del Charco.

Mensual. Anual. Anual.
Médico Director $ 350.00 4.200.00
Tres (3) Inspectores Enfermeros, a $ 100 cada uno 300.00 3.600.00
Enfermera 100.00 1.200.00
Motorista 100.00 1.200.00
Para gastos de sostenimiento 450.00 5.400.00
Suma $ 15.600.00
Artículo 2° Adiciónase el Decreto número 2116 de 1944, en relación con el Centro de Higiene de Guapi, en el sentido de crear el personal y adicionar la partida mensual de sostenimiento, a partir del día primero de los corrientes, asi:
Mensuales. Mensuales.
Un Inspector-Enfermero $ 100.00
Una Enfermera 100.00
Para gastos de sostenimiento 75.00
Artículo 3° Las asignaciones fijadas en el presente Decreto se entienden para personal de tiempo completo.
Articulo 4° Los viáticos serán de $ 5 diarios para el Director Visitador, hasta por veinticinco (25) días cada mes; de $ 3 diarios para el Inspector-Revisor de Sanidad, hasta por veinte (20) días cada mes; de $ 3 diarios, y hasta por el misuno tiempo, para el Veterinario; de $ 2 diarios para el Chofer, y hasta por veinticinco (25) días al mes, y de $ 3 diarios para el Inspector Revisor del Centro de Ipiales, hasta por veinticinco (25) días al mes.
Artículo 5° Los gastos que dispone el presente Decreto-serán atendidos con la apropiación liquidada en el Presupuesto Nacional para Centros de Higiene.
Artículo 6° El Director Visitador será representante del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social ante las autoridades departamentales y municipales, para todo lo relacionado con las campañas a su cargo, y en tal virtud se le hará el nombramiento de Director Departamental de Higiene. Propondrá candidatos para el personal, que será nombrado por el Ministerio mencionado.
Artículo 7° El representante de la Oficina Sanitaria Panamericana en Colombia, será el asesor técnico de todas las campañas sanitarias de Nariño, y de acuerdo con el Director Visitador y con el Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio del ramo, señalará y reglamentará las funciones del personal y de los organismos sanitarios para la mayor eficacia de las labores.
Artículo 8° El Secretario-Pagador de la Dirección y del Laboratorio manejará las partidas asignadas en el artículo 1° para esas secciones, además de los productos del Laboratorio, que recaudará con sujeción a las tarifas legalmente establecidas y que serán empleados en gastos de sostenimiento y ampliación del mismo Laboratorio.
Artículo 9° El Secretario-Pagador de la Dirección y del Laboratorio controlará el inventario permanente que debe levar el Almacenista-Contador en relación con todas las dependencias de estas campañas. Este último queda obligado a enviar mensualmente una relación del movimiento del almacén del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que puede consistir en un duplicado de la cuenta que rinda cada mes a la Contraloria General de la República.
Artículo 10. Todo pago que verifique el Secretario Pagador requiere la autorización previa del Director Visitador de las Campañas, en cuanto al manejo de fondos a su cuidado según el artículo 8° Y los que verifiquen los Recaudadores de Hacienda Nacional, que serán los pagadores de las .demás dependencias relacionadas en el artículo 1°, la del respectivo Director de Centro de Higiene.
Artículo 11. Para la inversión de las partidas para gastos de dotación, sostenimiento, etc., distintas de sueldos, de conformidad con el artículo 1° del presente Decreto, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio del ramo, requisito sin el cual no es posible hacer esos gastos. El presupuesto lo formulará el Jefe o Director de cada una de las dependencias antes relacionadas, y lo presentará por conducto del Director Visitador de las Campañas.
Artículo 12. Los sobrantes que se causen de las partidas para sueldos y gastos de los organismos sanitarios de que aquí se trata, pueden ser destinados por los Directores o Jefes respectivas para mejorar los servicios, mediante resolución que para su validez requiere la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y que será tramitada por conducto del Director Visitador de las Campañas.
Articulo 13. Quedan expresamente derogados los Decretos 548 bis, 550 bis y 551 de 1944, el 2662 de 1943 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto, y modificados los números 2116 y 2498 de 1944.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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