Por el cual se modifica el Decreto número 0118 de 1957, y se fomenta la vivienda familiar para los trabajadores
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que el establecimiento del subsidio familiar tiene por objeto básico la defensa integral de la familia;
Que el suministro de la vivienda a la familia es factor decisivo para la tranquilidad social, y
Que es deber del Gobierno Nacional procurarla por todos los medios a su alcance,
DECRETA
Artículo 1º Derogado.
Artículo 2º Derogado.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría- El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saíz Montoya. - El Ministro del Trabajo Raimundo Emiliani Román. - El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministerio de Fomento, Harol H. Eder. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional; Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso AhumadaRuiz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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