Por el cual se incorpora una dependencia a la Empresa Puertos de Colombia y se deroga el Decreto 2994 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley l54 de 1959 se creó la Empresa Puertos de Colombia, y se dispuso traspasar a la misma todos los bienes derechos, instalaciones, servicios y capital de trabajo de los puertos terminales marítimos;

Que por Decreto numero 2583 1960 se autoriza al Ministerio de Obras Públicas ceder a la entrega e incorporación de dichos terminales a la mencionada Empresa puerto de Colombia;

Que la obra de Bocas de Ceniza está dicta dentro de los programas presupuestales vigentes de construcción, ampliación y conservación de terminales marítimos;

Que, en consecuencia, Bocas de ceniza puede considerarse como parte integrante y complementaria del puerto de Barranquilla, que se ha de incorporar a la Empresa puertos de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Al hacer el traspaso a la empresa puertos de Colombia del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla se incluirá en dicho traspaso la obra de construcción y conservación de bocas de ceniza.
Artículo segundo. Derogase el artículo único, del Decreto 2991 de 1961.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Trabajo, José Elías del Hierro. El Ministro de Obras Públicas, Misael Pastrana Borrero.

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