Por el cual se adiciona el Decreto 3814 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinales 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la ley 6º de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º También se consideran Zonas de Influencia de Bogotá, D. E., papa efectos del artículo 1º del Decreto 3814 de 1982, Tocancipá, Guatavita, Tabio, Cajicá y Guasca.
Artículo 2º El presente Decreto adiciona en lo pertinente el Artículo 1º del Decreto 3814 de 1982 y rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro
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