por el cual se modifican parcialmente los artículos 2° y 3° del Decreto 194 de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995 los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes, durante el año de 1995 multiplican la capacidad máxima de contratación por 1.5 como factor de compensación de su capacidad instalada subutilizada;
Que en razón a que subsiste la motivación que se tuvo en cuenta para la expedición de los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. El factor 1.5 establecido como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería en los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995, se aplicará para el año de 1996.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.
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