Por el cual se senalaran unas funciones al Médico Oficial de la Intendencia del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Además de las funciones señaladas al Médico Oficial de la Intendencia del Meta por el Decreto número 629 de 14 de junio de 1912. Tendrá las siguientes:
- a) Atender el servicio médico por lo menos dos veces por semana en los hospitales de Villavicencio.
- b) Practicar la vacunación y revacunación en la capital de la Intendencia, de conformidad con las disposiciones que sobre el particular ha dictado la Junta Central de Higiene.
- c) Atender una vez por semana en el hospital a los enfermos pobres de solemnidad que concurran al Consultorio.
- d) Visitar los hospitales de otros Municipios en. casos de epidemia, siempre que se le señalen para esto viáticos, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Gobierno en cada caso.
- e) Hacer a las autoridades de la capital de la Intendencia las indicaciones necesarias sobre higiene local de la población.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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