Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Obras Públicas, se fijan las condiciones mínimas de administración y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1941-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Escalafón de Empleos del Ministerio de Obras Públicas, elaborado sobre la base del proyecto presentado por dicho Ministerio;

Que de acuerdo, con el estatuto orgánico de la carrera administrativa corresponde al Gobierno Nacional aprobar los Escalafones de Empleos para los Ministerios y los: Departamentos Administrativos,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Escalafón de Empleos del Ministerio de Obras Públicas y sus dependencias, elaborado por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sobre la base del proyecto presentado por el mismo Ministerio, de acuerdo con La Ley 165 de 1938 y el Decreto 209.1 de 1931 que la reglamenta, Escalafón para el cual regirá -la siguiente clasificación de categorías y las condiciones mínimas requeridas para la admisión al servicio, que se indican a continuación.

CAPITULO I

Ramos Administrativo y Jurídico.

Artículo 2°. Pertenecen a la primera categoría:

Parágrafo. Para estos cargos se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para el primero, título y matrícula de abogado, práctica administrativa, criterio superior y capacidad de organización y dirección; y para el segundo, cultura genera], conocimientos especiales de administración, contabilidad y comercio, y tener criterio superior y dotes de organización y dirección,

Artículo 3°. Pertenecen a la segunda categoría:

Parágrafo. Para estos cargos se requieren como condiciones mínimas de admisión al servicio: poseer título y matrícula, práctica administrativa y buen criterio.

Artículo 4°. Pertenecen a la tercera categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado a lo menos cuatro años de segunda enseñanza, tener los conocimientos peculiares de cada ramo y nociones administrativas, práctica suficiente de oficinista, buena redacción, criterio superior y capacidad de dirección.

Los de los ordinales c) y d), además, deben llenar las exigencias legales y reglamentarias, del ramo Fluvial. Los Capitanes deberán poseer la respectiva patente en vigencia y acreditar su conocimiento de los ríos de la región donde hayan de navegar.

El del -último ordinal, deberá tener dotes de administración y control, y demostrar los conocimientos pertinentes,

Artículo 5°. Pertenecen a la cuarta categoría:

Parágrafo Para .este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado tres años de segunda enseñanza o especialización, saber mecanografía, tener los conocimientos peculiares de cada ramo, redactar y escribir correctamente y demostrar criterio directivo y capacidad de adaptación y disciplina.

Los del ordinal d), deberán poseer la patente y la licencia respectivas.

Articulo 6°. Pertenecen a la quinta categoría:

Parágrafo. Para este grujió se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado a lo menos dos años de enseñanza secundaria, redactar y escribir correctamente, saber mecanografía y tener capacidad de adaptación y disciplina

Los de los ordinales b), e) y d), demostrar su conocimiento de las disposiciones reglamentarias pertinentes del ramo Fluvial. El Jefe del Resguardo deberá ser Suboficial reservista de primera clase del Ejército Nacional.

Los Archiveros, Bibliotecarios y sus Ayudantes, deberán poseer hábitos de orden y ser versados en el manejo de archivos, kárdex y sistemas similares.

Los del ordinal f), deberán presentar diploma de dactilografía o mecanotaquígrafa, según el caso, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.

Artículo 7º. Pertenecen a la sexta categoría:

Parágrafo. Para este grupo se .requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio.: saber leer y escribir,, tener nociones de aritmética, y poseer los conocimientos y las cualidades propias, de su empleo, para atender al público y a los superiores, y repartir correcta y oportunamente la correspondencia, etc. Los Choferes deben tener pase o licencia oficial vigente. El Remesador debe saber las líneas de transportes del país y los reglamentos oficiales de las mismas, y tener dotes de actividad y orden. Los Guardas deben ser reservistas efectivos de primera clase del Ejército Nacional. Los Empacadores: deben tener las condiciones físicas apropiadas.

CAPITULO II

Ramos de Contabilidad, Estadística y Control.

Artículo 8°. Pertenecen a la primera categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: en general, tener práctica satisfactoria de cuatro años en cargos similares, criterio superior y capacidad de dirección y organización administrativas.

Para el cargo del ordinal a), poseer diploma de contabilista oficial adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, y tener amplios conocimientos, de régimen presupuestal y de legislación administrativa.

Para el empleo del ordinal b), acreditar título o matrícula de ingeniero civil, y los conocimientos peculiares.

El del último ordinal, deberá demostrar conocimiento suficiente de los sistemas, cuentas y .tarifas de transportes.

Artículo 9°. Pertenecen a la segunda categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado cuatro años de estudios secundarios, con práctica satisfactoria de tres años en empleos similares, y tener capacidad de organización v criterio directivo.

Los del ordinal a), además, poseen diploma de contabilidad oficial adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.

Los del ordinal b) deben poseer su matrícula profesional.

Los Jefes de Estadística, deberán acreditar los conocimientos peculiares de su ramo y de contabilidad oficial.

Articulo 10. Pertenecen a la tercera categoría:

Parágrafo. Para este grupo, se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado tres años de enseñanza secundaria, acreditar conocimientos de contabilidad oficial y presupuesto, saber mecanografía, y tener hábitos, de orden y práctica como oficinistas.

Los Proveedores deberán acreditar, además, capacidad y criterio comercial.

El del último ordinal, deberá tener dotes de administración y control, y demostrar los conocimientos pertinentes,

Artículo 5º Pertenecen a la cuarta categoría:

Parágrafo, Para .este grupo se requieren la-s siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado tres años de segunda enseñanza o especialización, saber mecanografía, tener los conocimientos peculiares de cada ramo, redactar y escribir correctamente y demostrar criterio directivo y capacidad de adaptación y disciplina.

Los del ordinal d), deberán poseer la patente y la licencia respectivas.

Artículo 6º Pertenecen a la quinta categoría:

Artículo 11. Pertenecen a la cuarta categoría;

Los Contadores de barcos deberán conocer suficientemente la contabilidad oficial y comercial, y, cuando sea el caso, poseer diploma o licencia de radiotelegrafista, con práctica mínima de un año,

Los Oficiales de Estadística deberán acreditar conocimientos en la materia con práctica de dos años. Los del último ordinal deberán tener criterio y capacidad' comercial.

Articulo 12. Pertenecen a la quinta categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: haber cursado a lo menos dos años de enseñanza secundaria, redactar y escribir correctamente, saber mecanografía, poseer nociones generales de contabilidad oficial y conocimientos elementales peculiares de cada ramo, y tener capacidad de adaptación y disciplina.

CAPITULO III

Ramos de Ingeniería, Arquitectura, Sanidad y Maquinarias"

Artículo 13. Pertenecen a la primera categoría:

Parágrafo. Para este grujió se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los del ordinal a), titulo de ingeniero civil o de arquitecto, junto con la respectiva matricula; práctica satisfactoria de ocho años, criterio superior y capacidad de organización técnica y administrativa.

Para los de los- ordinales b) ye), título de la profesión respectiva junto con la correspondiente mal ríen la, según el caso, práctica satisfactoria de cuatro años, capacidad de dirección y organización' técnica y administrativa y, en cuanto fuere posible, la especialización en su ramo.

Artículo 14. Pertenecen a la segunda categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: paradlos cargos comprendidos en los diez primeros Ordinales, título de ingeniero o de arquitecto, según el caso, junto con la matrícula correspondiente; criterio superior, capacidad de dirección y organización técnica y administrativa, y, en lo posible, especialización en el ramo respectivo. Los de los dos últimos ordinales, título registrado de médico. Los especialistas deberán acreditar tal condición en forma satisfactoria.

Articulo 15. Pertenecen a la tercera categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: los empleos enumerados en los Cinco primeros ordinales, título o matricula correspondiente de ingeniero o arquitecto, buen criterio y capacidad directiva y de organización

Los Ingenieros Electricistas y Sanitarios, deberán acreditar la especialización respectiva, y los demás; en cuanto sea posible, los conocimientos peculiares del ramo donde van a servir.

Los de los dos últimos ordinales, título registrado de médico u odontólogos, según el caso, o la licencia para ejercer.

Articulo 16. Pertenecen a la cuarta categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requiere como condición mínima de admisión al servicio acreditar la matricula profesional correspondiente.

Artículo 17. Pertenecen a la quinta categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los de los ordinales a) y d), matrícula correspondiente.

Para los de los ordinales b) y c), haber .cursado por lo menos dos años de segunda enseñanza y habilidad demostrada de su especialidad,

Para los del ordinal e), instrucción primaria, aptitud técnica comprobada, práctica satisfactoria de cuatro años, por lo menos, y capacidad de adaptación y disciplina.

Los Farmaceutas deben poseer título o licencia vigente. Los Practicantes deben haber cursado a lo menos tres años de medicina. Unos y otros deben tener capacidad de adaptación y disciplina.

Artículo 18. Pertenecen a la sexta categoría:

Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio los del ordinal a), deberán comprobar dos años de enseñanza secundaria y habilidad en sus trabajos.

Los de los tres últimos ordinales, estudios primarios completos.

Los del ordinal b), acreditar la aptitud técnica indispensable los del ordinal c), poseer los conocimientos especiales y tener licencia vigente, si fuere el caso. El Preparador de copias comprobará la competencia en su oficio.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 19. Conforme-a la Ley 165 de 1938 y al Decreto 2091 de 1939 que la reglamenta, los empleos clasificados en el presente Escalafón pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los siguientes:

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