por el cual se establece el "Día del Ejército Nacional de Colombia"

Rango Decreto
Publicación 1947-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Militar de Cadetes, fundada por el Gobierno del señor General Rafael Reyes, en virtud del Decreto número 434 de 13 de abril de 1907, cumple el primero de junio próximo cuarenta (40) años de ininterrumpidas labores;

Que el propósito del Gobierno al fundar la Escuela Militar, fue el de "que en ella se formen los Oficiales de nuestro Ejército, sobre principios suficientemente sólidos para que hagan de él escuela de moralidad, de sobriedad, de fortaleza y de disciplina";

Que el Ejército de Colombia, por su inspirado patriotismo, el fiel cumplimiento del deber militar y el acopio de sus virtudes cívicas, es una de las organizaciones más respetables del Continente americano, habiéndose destacado en la vida del país como ejemplar fuerza moderadora de justicia y de orden, custodio insomne de la soberanía nacional, guardián celoso de la Constitución y de las leyes de la República, factor de progreso y firme garantía de paz interior, dentro del respeto debido a la libre expresión de la voluntad ciudadana;

Que el Ejército Nacional, digno heredero de las gloriosas tradiciones civilistas del país, ha contribuido decisivamente a consolidar el prestigio de Colombia ante el mundo civilizado, hecho que lo hace acreedor a la gratitud y al respeto del pueblo colombiano;

Que los Oficiales, Suboficiales y soldados del Ejército de Colombia son justamente admirados, por el decoro y gallardía con que portan las armas de la República al servicio exclusivo de la libertad y del derecho;

Que es deber del Gobierno exaltar las virtudes del Ejército Nacional y poner de presente su reconocimiento por la abnegada labor que cumplen todos sus miembros,

DECRETA:

Artículo primero. Conságrese el primero de junio, "Día del Ejército Nacional de Colombia".
Artículo segundo. La bandera nacional permanecerá izada en este día en todos los edificios públicos, así como también en aquellas localidades que estén ocupando las Fuerzas Militares.
Artículo tercero. Las Bandas de Música de carácter oficial ejecutarán al día 1º de junio de cada año, en las respectivas guarniciones, una retreta en honor del Ejército Nacional.

Parágrafo. Por las Bandas de Guerra se dará un toque de diana en todas las reparticiones de tropa del Ejército, desfilando por las calles de la respectiva guarnición.

Artículo cuarto. Fijase el Día del Ejército para entregar las correspondientes condecoraciones a los miembros de la institución militar que se hayan hecho acreedores a ellas, de acuerdo con las leyes.
Artículo quinto. Fijase, igualmente, el Día del Ejército para imponer a los Oficiales del Ejército los "distintivos de servicio" de que trata el Decreto 1762 de 1937.

Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se adquirirán los distintivos de que trata el artículo anterior.

Artículo sexto. Por decretos posteriores se señalarán los días conmemorativos de la Armada y de las Fuerzas Aéreas Colombianas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y siete.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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