Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y Ministerios de Gobierno y de Fomento), por suma de $ 2.101.870.43

Rango Decreto
Publicación 1962-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el señor Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 3 y 4 de fecha 27 de enero de 1962, para amparar los siguientes créditos adicionales;

Que el Consejo de Estado en su sesión celebrada el día 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de dos millones ciento un mil ochocientos setenta pesos con cuarenta y tres centavos ($ 2.101.870.43) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO III
Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Producto de cancelación de reservas del Balance del Tesoro correspondientes a las vigencias de 1958, 1959 y 1960 $ 2.101.870.43
Total de recursos $ 2.101.870.43
Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
--- ---
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
CAPITULO 022
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Programa II
Estudios y Planeación.
Servicios personales
101. 111. Artículo 0221. Remuneración servicios técnicos. $. 250.000.00
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 0107
Registraduria Nacional del Estado Civil.
Programa I
Cedulación.
Servicios personales
101. 116. Artículo 01099. Sueldos del personal de nómina $1.000.000.00.
Ministerio de Fomento.
CAPITULO 1010
División de Transportes.
Programa II
Reglamentación y Control del Transporte.
Transferencias
205. 256. Artículo 10189-C. Para el pago de subsidio de transporte de los trabajadores nacionales 851.870.43
Suman los créditos 2.101.870.43
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de sil expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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