Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y Ministerios de Gobierno y de Fomento), por suma de $ 2.101.870.43
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal del presente año, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;
Que el señor Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 3 y 4 de fecha 27 de enero de 1962, para amparar los siguientes créditos adicionales;
Que el Consejo de Estado en su sesión celebrada el día 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de dos millones ciento un mil ochocientos setenta pesos con cuarenta y tres centavos ($ 2.101.870.43) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | |
|---|---|
| CAPITULO III | |
| Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Producto de cancelación de reservas del Balance del Tesoro correspondientes a las vigencias de 1958, 1959 y 1960 | $ 2.101.870.43 |
| Total de recursos | $ 2.101.870.43 |
| Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: | |
| --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. | |
| CAPITULO 022 | |
| Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. | |
| Programa II | |
| Estudios y Planeación. | |
| Servicios personales | |
| 101. 111. Artículo 0221. Remuneración servicios técnicos. | $. 250.000.00 |
| Ministerio de Gobierno. | |
| CAPITULO 0107 | |
| Registraduria Nacional del Estado Civil. | |
| Programa I | |
| Cedulación. | |
| Servicios personales | |
| 101. 116. Artículo 01099. Sueldos del personal de nómina | $1.000.000.00. |
| Ministerio de Fomento. | |
| CAPITULO 1010 | |
| División de Transportes. | |
| Programa II | |
| Reglamentación y Control del Transporte. | |
| Transferencias | |
| 205. 256. Artículo 10189-C. Para el pago de subsidio de transporte de los trabajadores nacionales | 851.870.43 |
| Suman los créditos | 2.101.870.43 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de sil expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio
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