Por el cual se dispone la reducción del Ejercito en la Republica
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que la entrega de las fuerzas revolucionarias de Panamá aumenta las probabilidades de la pronta y efectiva pacificación del país;
Que por lo mismo cesa la necesidad de que el Gobierno sostenga un pie de fuerza tan numeroso como el que ha sostenido durante la guerra;
Que urge empezar desde ahora a poner en planta las economías con que ha de propenderse a salvar las dificultades fiscales en que se puso el país por causa de la misma guerra, y
Que, como seguridad para la paz de Nación, es preciso reorganizar el Ejército poniéndolo en el estado de moralidad y disciplina que antes tuviera,
DECRETA:
Art. 1.° Redúcese á cincuenta mil hombres el personal de tropa del Ejército de la República, y señálanse los siguientes acantonamientos:
En el Departamento de Antioquia, para atender de preferencia a las guarniciones de las Provincias de Occidente, Sudoeste y Sur, dos mil hombres, organizados en dos Divisiones, de á mil hombres cada una;
En el de Bolívar, para atender de preferencia las Provincias del interior y guarnecer convenientemente las Plazas de Barranquilla y Cartagena, seis mil hombres, organizados en cuatro Divisiones, de á mil quinientos hombres cada una;
En el de Boyacá, para atender de preferencia a las guarniciones fronterizas con el territorio de Casanare y guarnecer las poblaciones de Sogamoso, Soatá, Santa Rosa, Chita, Chiquinquirá, Guateque, Chámeza y Tunja, diez mil hombres, organizados en cinco Divisiones, de á dos mil hombres cada una;
En el del Cauca, para atender de preferencia a las guarniciones de Quibdó, Riosucio, Cartago, Buga, Cali, Santander, Popayán, Pasto, Ipiales, Túquerres, Barbacoas, Buenaventura, etc., diez mil hombres, organizados en cinco Divisiones, de á dos mil hombres cada una;
En el de Cundinamarca, para atender de preferencia a las guarniciones de Bogotá, Facatativá, La Palma, Zipaquirá, Cáqueza, Villavicencio, Medina, Fusagasugá, La Mesa y Girardot, diez mil hombres, organizados en ocho Divisiones, de á mil doscientos hombres, y un Regimiento de cuatrocientos hombres;
En el del Magdalena, para guarnecer las poblaciones de Santamaría, Ciénaga, Banco, etc., dos mil hombres, en dos Divisiones, de á mil hombres cada una;
En el de Panamá, para guarnecer las Plazas de Panamá, Colón, Los Santos, David, etc., dos mil hombres, organizados en dos Divisiones, de á mil hombres cada una;
En el de Santander, para atender de preferencia a la frontera con Venezuela y con Casanare, cinco mil homb.es, organizados en cuatro Divisiones, de á mil doscientos cincuenta hombres cada una;
En el del Tolima, para atender a las guarniciones de Honda, Ibagué y Neiva, tres mil hombres, organizados en tres Divisiones, de á mil hombres cada una.
Art. 2.° Las fuerzas de cada Departamento compondrán un Cuerpo de Ejército, con su respectivo Cuartel general, denominados, respectivamente, da 1.° a 9.°, dependientes únicamente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la República, que residirá en Bogotá.
Art. 3.° La Comandancia en Jefe del Ejército de la República dispondrá la manera como deben organizarse los mencionados Cuerpos de Ejército, las Divisiones, los Batallones, etc. ciñéndose, en cuanto sea posible, a las disposiciones del Código Militar, y llevará la Estadística general del Ejército.
Art. 4.° El Ministerio de Guerra hará los nombramientos de Generales en Jefe de los nueve Cuerpos de Ejército en que queda dividido el de la República, y el de Comandantes Generales Divisionarios; los demás nombramientos se harán por la Comandancia en Jefa del Ejército de la República.
Art. 5.° Autorízase á los Gobernadores departamentales para recoger, por medio de sus Agentes, los parques y las brigadas de la Nación, centralizarlos en el lugar que más convenga, y ponerlos a disposición del Ministerio de Guerra.
Art. 6.° Autorízase al Sr. General D. Nicolás Perdomo para organizar la Marina Colombiana de la manera que juzgue más conveniente, por medio de Decretos, que someterá a la aprobación del Ministerio de Guerra.
Art. 7.° Tan pronto como los revolucionarios entregados en Panamá hayan abandonado el Departamento y los elementos de guerra que poseían estén en poder del Gobierno, se procederá a sacar de aquél las tropas que excedan del número señalado para su guarnición.
Art. 8.° Los Generales, Jefes y Oficiales excedentes por virtud de esta organización, serán dados de alta en los Cuerpos de Depósito de la capital de la República, así como los inválidos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra,
ARISTÍDES FERNÁNDEZ
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