Por el cual se suprimen unas plazas y se dictan otras disposiciones en el ramo de correos
POR EL CUAL SE SUPRIMEN UNAS PLAZAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE CORREOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense las siguientes plazas:
La de Ayudante de la Administración de Correos de Girardot, que ocupa en la actualidad José Antonio Lozano.
La de Ayudante de la Administración de Correos de Jericó (Antioquia).
La de Ayudante de la Administración de Correos de Marinilla.
La de Ayudante de la Administración de Correos de Ríonegro (Antioquia).
La de Ayudante de la Administración de Correos de Santa Rosa de Osos.
La de Ayudante de la Administración de Correos de Carmen (Bolívar).
La de Ayudante de la Administración de Correos de Cereté (Bolívar).
La de Oficial de la Administración Principal de Corregís de Tunja, que ocupa en la actualidad el señor Eduardo Fonseca.
La de Ayudante de la Administración Principal de Correos de Tunja, que ocupa en la actualidad la señorita Mercedes Sánchez.
La de Cartero de la Administración de Correos de Soatá.
La de Ayudante de la Administración de Correos de Ríosucio (Caldas).
La de Ayudante de la Administración de Correos de Bolívar (Cauca).
La de Ayudante de la Administración de Correos de Guapí. La de Ayudante de la Administración de Correos de Santander de Quilichao.
La de Cartero de la Administración de Correos de Ciénaga (Magdalena).
La de Ayudante de la Administración de Correos de Barbacoas.
La de Cartero de la Administración de Correos de Salazar.
Las dos de Ayudantes de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, que ocupan en la actualidad la señorita Esperanza Mutis y la señora Adela viuda de Umaña Rivas.
La de Oficial de la Administración de Correos de Honda, que ocupa en la actualidad la señora Blanca de Perdomo.
La de Cartero de la Administración de Correos de Honda, que ocupa en la actualidad la señorita Leonor Rico.
La de Oficial de la Administración Principal de Correos de Cali, que ocupa en la actualidad el señor Francisco Contreras.
La de Cartero de la Administración de Correos de Cartago. La de Cartero de la Administración de Correos de Quibdó.
Artículo 2° Créase una plaza de Conserje para la Sección de Giros Postales de la Administración Principal de Correos de Bogotá, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 3° La Oficina de Cambio de Barranquilla funcionará como dependencia de la Agencia Postal de dicha ciudad, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Jefe, a | $ | 270 |
|---|---|---|
| Dos Oficiales, cada uno a | $ | 130 |
| Cuatro Ayudantes, cada uno a | $ | 100 |
| Diez Guardas, cada uno a | $ | 70 |
| Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para ocupar los puestos de que trata el artículo anterior: Jefe, señor Horacio Olaciregui. Oficiales, señores Luis Angulo A. e Ildefonso Arzusa. Ayudantes, señores Walabonso Pérez, Mauricio A. García, Rafael A. Amador e Ignacio Reyes. Parágrafo. Facúltase al señor Agente Postal de Barranquilla para que haga los nombramientos de Guardas, sometiendo las providencias del caso al Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio de Correos y Telégrafos. | Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para ocupar los puestos de que trata el artículo anterior: Jefe, señor Horacio Olaciregui. Oficiales, señores Luis Angulo A. e Ildefonso Arzusa. Ayudantes, señores Walabonso Pérez, Mauricio A. García, Rafael A. Amador e Ignacio Reyes. Parágrafo. Facúltase al señor Agente Postal de Barranquilla para que haga los nombramientos de Guardas, sometiendo las providencias del caso al Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio de Correos y Telégrafos. | Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para ocupar los puestos de que trata el artículo anterior: Jefe, señor Horacio Olaciregui. Oficiales, señores Luis Angulo A. e Ildefonso Arzusa. Ayudantes, señores Walabonso Pérez, Mauricio A. García, Rafael A. Amador e Ignacio Reyes. Parágrafo. Facúltase al señor Agente Postal de Barranquilla para que haga los nombramientos de Guardas, sometiendo las providencias del caso al Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio de Correos y Telégrafos. |
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Artículo 5° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 6° Este Decreto principiará a regir desde el día Io de noviembre próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
Digitó: CC.52.741.900
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