POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE PROPIEDAD NACIONAL SITUADOS EN BUENAVENTURA

Rango Decreto
Publicación 1933-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de la que expresamente le confiere el artículo 6º de la ley 63 de 1931,

DECRETA:

Artículo único una vez que la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura, con previa aprobación del ministerio de obras públicas y de conformidad con el aparte d) del artículo 5º del decreto número 1170 de 1932, haya determinado la porción o porciones de terrenos de propiedad Nacional, situados en la isla de cascajal, que deban ser arrendados, procederá a celebrar directamente los contratos de arrendamiento, los cuales necesitaran para su validez la aprobación del presidente de la

República, previo dictamen favorable del consejo de ministros.

el ministerio de obras públicas dará a la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura las instrucciones que estime convenientes para la celebración de estos contratos y determinaran la manera de fijar el precio de los arrendamientos, así como la duración de los contratos y los casos en que ellos deberán celebrarse en licitaciones privadas verificadas ante la misma oficina interventora.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministerio de Obras Públicas,

Alfonso Araujo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.