Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 de 1942 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Órgano Ejecutivo Nacional para reformar las disposiciones vigentes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el fin de ajustar el costo de los servicios de la Administración Nacional;
Que para la buena marcha de la administración de las Colonias Penales y Agrícolas, hay necesidad de hacer un reajuste en el personal de dichos establecimientos, consistente en la supresión de determinados cargos que, a juicio de la Dirección General de Prisiones, no son necesarios en la Colonia Penal de Acacias, y cuyas asignaciones pueden destinarse para la creación de otros de inaplazable urgencia en la función administrativa de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de septiembre del año en curso suprimense 12 plazas de Guardianes en la Colonia Penal y Agrícola de Acacias.
Articulo 2º A partir de la misma fecha de que trata el artículo anterior del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Secretario-Asesor Jurídico, con. | $ 170.00. |
|---|---|
| Un Administrador de Comisariato, con, | 145.00. |
| Un Farmacéutico, con | 100.00. |
| Un Subalmacenista, con | 100.00. |
| Dos Despachadores de Almacén, con $ 65 cada uno. | 130.00. |
Artículo 3º El Administrador del Comisariato y el Subalmacenista, creados por el presente Decreto, deberán asegurar el manejo de sus cargos de acuerdo con la cuantía que al efecto fije la Contraloría General de la República,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre, de 1943,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.