Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Navegación Fluvial)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de septiembre del presente año suprímense los cargos de Inspectores Fluviales de Puerto Carreño y Puerto López, dependientes del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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