Por el cual se crea la Comisión Organizadora de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

considerando

Que en el mes de octubre de 1952 se Celebrará en Bogotá una reunión de expertos en la Industria Siderúrgica de la América Latina, auspiciada por la Comisión económica para América Latina y la Administración de Asistencia Técnica, ambas de la Organización de las Naciones Unidas;

Que el Gobierno de Colombia ofreció su ciudad capital como sede para esta reunión y extendió una invitación especial a la Organización de las Naciones Unidas para tal fin;

Que a dicha reunión asistirán como observadores, representantes de las principales Empresas Siderúrgicas del mundo;

Que es su deseo cooperar con la Organización de las Naciones Unidas y especialmente con la Comisión Económica para América Latina y la Administración de Asistencia Técnica, y con las demás entidades participantes, para asegurar el completo éxito de tal importante reunión internacional,

decreta:

Artículo 1° Créase la Comisión Organizadora de la Reunión que estará integrada en la siguiente forma:

El Ministro de Fomento, quien la presidirá, o su Delegado;

El Ministro de Minas y Petróleos, o su Delegado;

El Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos de la Presidencia de la República, o su Delegado;

El Subsecretario de Asuntos Económicos y Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

El Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A.;

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial;

Un Delegado de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A., experto en asuntos de hierro y acero.

Artículo 2° La Comisión Organizadora de la Reunión tendrá las siguientes funciones:

1ª Acordar los programas técnicos que a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión;

2ª Invitar a que asistan a las discusiones de los programas técnicos a aquellas personas que por su situación y experiencia puedan dar un valioso aporte a la Comisión Organizadora;

3ª Nombrar el Secretario General a que se refiere el artículo 3° de este Decreto;

4ª Aprobar el presupuesto de gastos que presente el Secretario General;

5ª Dar el finiquito a las cuentas presentadas por el Secretario General.

Artículo 3° El personal de la Secretaría General quedará constituido así:

Un Secretario General;

Un Subsecretario General;

Dos Traductores;

Cinco Mecanotaquígrafas bilingües;

Tres Mecanotaquígrafas en español;

Dos Operadores de Mimeógrafo;

Un Secretario de Documentos (bilingüe);

Un Operador Wire Recording;

Dos Intérpretes; y

Cuatro Mensajeros.

Artículo 4° La Secretaría general que iniciará labores el 15 de agosto de 1952 y las terminará el 15 de noviembre del mismso año, tendrá las siguientes funciones:

1ª Proponer a la Comisión Organizadora los nombres del personal de Secretaría; nombrar y remover el personal con la aprobación de la Comisión Organizadora;

2ª Proponer el presupuesto de gastos y presentarlo para su aprobación a la Comisión Organizadora;

3ª Realizar los estudios técnicos a que se refiere el artículo 2°, ordinal 1° de este Decreto, qué a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión;

4ª Invitar para que asistan a la Reunión, a las Organizaciones cintificas y técnicas colombianas, que a juicio de la Comisión Organizadora puedan tener interés en el desarrollo de las discusiones;

5ª Atender a la organización material de la Reunión, como arreglos de local, provisión de muebles, equipo y material de trabajo, reproducción y ordenamiento de documentos, reservación de habitaciones para los Delegados, etc.;

6ª Servir de enlace entre el Gobierno de Colombia, la Universidad Nacional por una parte, y el Director Ejecutivo de la Reunión, designado por las Naciones Unidas, por la otra.

Artículo 5° Con el fin de atender los gastos de Secretaría y otros, que demande la Reunión, el Gobierno destinará la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), moneda legal.
Artículo 6° Facúltase al Gobierno para hacer las operaciones presupuestales a que hubiere lugar.
Artículo 7° Autorízase al Gobierno para reglamentar por decreto ordinario la inversión y gastos de los fondos contemplados en el artículo 5° de este Decreto.
Artículo 8° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces -El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado, Argelino Duran Quintero.

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