Por el cual se autoriza el funcionamiento de un Curso de Hogar, anexo al Colegio Mayor de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1953-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 178 de 26 de enero de 1949 incluye la Escuela de Economía Doméstica dentro de las dependencias que podrán funcionar en los Colegios Mayores:

Que la mencionada Escuela no ha podido organizarse en el Colegio Mayor de Cundinamarca, por falta de personal preparado para el desempeño de las funciones directivas y docentes;

Que el pénsum de Bachillerato femenino que regirá en el futuro exigirá profesoras especializadas en materias de hogar;

Que muchas señoras y señoritas desean perfeccionar sus conocimientos sobre el manejo de su propio hogar,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase la creación de un Curso de Hogar, anexo al Colegio Mayor de Cundinamarca, que tendrá por objeto preparar:

Grupo primero. Profesorado de Materias de Hogar para Colegios de Primaria y de Secundaria.

Grupo segundo. Profesorado de Industrias Caseras para los Institutos Politécnicos Femeninos y establecimientos similares.

Parágrafo. El Curso de Hogar comprenderá también un grupo tercero para capacitar como amas de casa a las señoritas y señoras que asi lo deseen.

Artículo segundo. El Curso de Hogar abarcará las siguientes especializaciones:
Artículo tercero. A las aspirantes a prepararse para la enseñanza de la Enfermería Casera y la Puericultura, se exigirán cuatro años de estudios secundarios; para las demás materias del Curso no será necesario presentar certificados de estudios previos, pero la Dirección se reserva el derecho de rechazar el personal que carezca de la cultura general y de los conocimientos básicos indispensables para adelantar la especialización correspondiente.
Artículo cuarto. El Curso de Hogar tendrá una duración de seis meses y a su terminación se dará un Certificado de Aptitud a aquellas alumnas que aprobaren la totalidad de la especialización elegida.

Parágrafo. Las señoras y señoritas que se matriculen en el grupo tercero, podrán escoger para su estudio las materias que deseen, sin ajustarse al pénsum completo de cada especialización. Al finalizar el curso recibirán solamente un Certificado de Asistencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

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