Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal para las Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1955-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que las Intendencias y Comisarías están bajo la inmediata administración del Gobierno Nacional, y Que las necesidades administrativas y el desarrollo económico de esos territorios reclaman la actualización de algunas de las normas que las rigen.

decreta

Artículo 1° Los Intendentes y Comisarios, además de las funciones propias de los Gobernadores, ejercerán las que en los Departamentos corresponden a las Asambleas Departamentales; pero las medidas que dicten requieren la aprobación del Gobierno Nacional, sin la cual no tendrán validez ni vigencia, ni se les podrá dar ejecución.
Artículo 2° En las Intendencias y Comisarías se podrán crear nuevos Municipios con una población mínima de cinco mil (5.000) habitantes, y rentas cuyo recaudo anual pueda calcularse en suma no inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00).

Para crear Corregimientos intendenciales o comisariales se requerirá una población mínima de dos mil (2.000) habitantes.

Artículo 3° Mientras se restablecen los Concejos Municipales, funcionará en los Municipios de las Intendencias y Comisarías una Junta Asesora compuesta por tres miembros de libre nombramiento y remoción del respectivo Intendente o Comisario, que tendrá las mismas funciones que la Constitución y las leyes señalan a los Concejos Municipales.
Artículo 4° El Alcalde presidirá con voz y voto las deliberaciones de la Junta Asesora, la cual sesionará cada vez que él la convoque; las resoluciones de ella se denominarán Acuerdos, deberán ser aprobadas por mayoría de votos en dos debates en días distintos, y los Alcaldes tendrán, respecto a ellas, las mismas facultades que tienen en relación con los Acuerdos de Concejos Municipales.
Artículo 5° Los contratos que celebren los Intendentes hasta por la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), y los Comisarios hasta por cinco mil pesos ($ 5.000.00), a nombre de la respectiva Intendencia o Comisaría, no requerirán la posterior aprobación del Gobierno Nacional, pero si las demás prescripciones fiscales que señalan las leyes sobre la materia. Los contratos cuya cuantía exceda de las sumas antes indicadas quedan subordinados para su validez a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional. Los compromisos de las Intendencias y Comisarias cuya cuantía no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), no requerirán la formalidad del contrato escrito ni la constitución de la correspondiente reserva; pero, en todo caso, deberán ser reconocidos mediante resolución dictada por el respectivo Despacho.

Parágrafo. Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento de compromisos sujetos a los requisitos anteriores y, para los efectos del establecimiento de su cuantía, se consideraran como uno solo los contratos celebrados para el mismo objeto y con las mismas personas dentro de un término de treinta (30) días.

Artículo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabon Nuñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango

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