Por el cual se aprueba la creación de Prima Técnica al cargo de Asistente de Subgerencia iii-31 (Asistente de la Subgerencia de Pesca) en el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -Inderena

Rango Decreto
Publicación 1975-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley2554 de 1973.

decreta:

Artículo primero. Aprobar el acuerdo número 21 de 9 de junio del año en curso emanado de la Junta Directiva del Inderena y cuyo texto dice:

ACUERDO NUMERO 21 DE 1975

(junio 9).

por el cual se crea prima Técnica para el cargo de asistente de la subgerencia III-31 (Asistente de la Subgerencia de Pesca) en el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -Inderena-.

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -Inderena-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

considerando:

Que el decreto numero 2254 de 1973, en su artículo noveno creó una Prima Técnica destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización comprendidas dentro de los niveles técnicos y ejecutivos;

Que dentro esos niveles el Inderena contempla el cargo Asistente de Subgerencia (Asistente de la Subgerencia de Pesca);

Que el mencionado cargo, por la naturaleza de sus funciones y las calidades que para el desempeño de las mismas se exigen, requiere un mayor incentivo; que el consejo superior del departamento administrativo del servicio civil, emitió dictamen favorable para la creación de prima técnica para el mencionado cargo,

acuerda:

Artículo primero. Crease Prima Técnica para el cargo de Asistente de Subgerencia III-31 ( Asistente de la Subgerencia de Pesca) del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Inderena, de conformidad con la parte motiva del presente Acuerdo.
Artículo segundo Su asignación se hará al titular de dicho cargo por el Decreto del Gobierno Nacional, previo el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. E. a los nueve (9) días de junio de 1975.

Presidente de la Junta

Secretario

Digitó: CC52.507.183

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