por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 97 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto número 2145 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1° Las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2145 de 1992 y las demás normas sobre la materia, son las que se indican en los artículos siguientes.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es competente para:
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- Reconocer las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar y aprobar sus estatutos y reformas.
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- Declarar la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo.
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- Convocar e integrar los Tribunales de Arbitramento.
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- Convocar las asambleas de trabajadores en los casos previstos en la ley.
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- Efectuar las declaraciones de unidad de empresa.
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- Designar los representantes de los trabajadores, de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones campesinas, ante el Consejo Directivo Nacional del SENA.
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- Designar los representantes de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar ante el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación y del Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 5° del Decreto 2145 de 1992.
Oficina Jurídica.
ARTICULO 3° El Jefe de la Oficina Jurídica, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 6° del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Oficina de Planeación.
ARTICULO 4° El Jefe de la Oficina de Planeación, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 7° del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Oficina de Sistemas.
ARTICULO 5° El Jefe de la Oficina de Sistemas, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 8° del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Oficina de Control Interno.
ARTICULO 6° El Jefe de la Oficina de Control Interno, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 9° del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Oficina de Comunicaciones.
ARTICULO 7° El Jefe de la Oficina de Comunicaciones, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 10 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Oficina de Asuntos Internacionales.
ARTICULO 8° El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 11 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 9° El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, es competente para:
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- Coordinar la organización del sistema de Control Interno.
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 12 del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 10. El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División Legal.
ARTICULO 11. El Jefe de la División Legal, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 14 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División Financiera.
ARTICULO 12. El Jefe de la División Financiera, es competente para:
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- Calcular, para efectos presupuestales en coordinación con la Oficina de Planeación, el valor aproximado a pagar en los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nacion-Ministerio de Trabajo, de acuerdo con la información que al respecto le suministre la Oficina Jurídica.
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de recursos humanos.
ARTICULO 13. El Jefe de la División de Recursos Humanos, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 16 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División Administrativa.
ARTICULO 14. El Jefe de la División Administrativa, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Dirección General de Empleo.
ARTICULO 15. El Director General de Empleo, es competente para:
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- Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los subdirectores del área.
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 18 del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Subdirección de Fomento de Empleo.
ARTICULO 16. El Subdirector de Fomento de Empleo, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 19 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Programas Regionales y Locales.
ARTICULO 17. El Jefe de la División de Programas Regionales y Locales, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 20 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo.
ARTICULO 18. El Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo, es competente para:
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- Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales. (Artículos 82, 92 y 96 de la Ley 50 de 1990).
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- Efectuar el depósito de las pólizas que deben prestar las empresas de servicios temporales y hacerlas efectivas, cuando fuere el caso, conforme al numeral 5 del artículo 83 de la Ley 50 de 1990.
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- Llevar las estadísticas que exige la ley a las empresas de servicios temporales y los servicios de intermediación laboral, públicos y privados. (Artículo 88 Ley 50 de 1990).
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 21 del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Migraciones Laborales.
ARTICULO 19. El Jefe de la División de Migraciones Laborales, es competente para:
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- Aprobar los contratos por enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país, en coordinación con la Subdirección de Relaciones Individuales de la Dirección General del Trabajo. (Artículo 72 C.S.T.).
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- Emitir los conceptos a la autoridad competente para otorgar la autorización a personas naturales o extranjeras para trabajar y cambiar de profesión en el territorio nacional y para variar la proporcionalidad de trabajadores extranjeros de que trata el artículo 74 del C.S.T.
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22 del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Dirección General de la Seguridad Social.
ARTICULO 20. El Director General de la Seguridad Social, es competente para:
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- Estudiar y aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y seguridad social.
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- Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Directores Regionales y Seccionales, respecto del permiso a las empresas como aseguradoras de sus trabajadores.
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- Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área de seguridad social y por los Directores Regionales en materia de seguridad social.
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 23 del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Subdirección de Salud Ocupacional.
ARTICULO 21. El Subdirector de Salud Ocupacional, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 24 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Medicina Laboral y del Trabajo.
ARTICULO 22. El Jefe de la División de Medicina Laboral y del Trabajo, es competente para:
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- Resolver los recursos contra los dictámenes proferidos por los médicos laborales de las regionales tipo A.
2 Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Higiene y Seguridad Industrial.
ARTICULO 23. El Jefe de la División de Higiene y Seguridad Industrial, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 26 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales.
ARTICULO 24. El Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales, es competente para:
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- Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado y aprobar sus estatutos y reformas.
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- Efectuar el registro de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados de tercer grado.
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- Adelantar los estudios económicos y conceptuar acerca de las prestaciones sobre garantía y control de derechos pensionales mediante el otorgamiento de cauciones y la conmutación de pensiones.
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- Adelantar los estudios económicos para establecer la disminución o fraccionamiento de capital, en los términos del artículo 198 del C.S.T.
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- Adelantar los estudios económicos para el otorgamiento del permiso para que las empresas asuman el carácter de aseguradoras de sus trabajadores, conforme al artículo 300 del C.S.T.
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- Adelantar los estudios económicos para autorizar la disminución de capital de las empresas de que trata el artículo 145 del Código de Comercio.
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- Estudiar la documentación y proyectar las resoluciones para el reconocimiento de personería jurídica, aprobación de estatutos y reformas estatutarias de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar.
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- Inscribir las juntas directivas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar y expedir los certificados de representación legal correspondientes.
-
- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Estudios Sociales.
ARTICULO 25. El Jefe de la División de Estudios Sociales, es competente para:
-
- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 28 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Dirección General del Trabajo.
ARTICULO 26. El Director General del Trabajo es competente para:
-
- Ejercer las funciones señaladas en el artículo 29 del Decreto 2145 de 1992.
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- Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área del trabajo y Directores Regionales y Seccionales, según el caso.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Subdirección de Relaciones Individuales.
ARTICULO 27. El Subdirector de Relaciones Individuales es competente para:
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- Aprobar las solicitudes para la ejecución de planes de vivienda a que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 18 del Decreto 2351 de 1965.
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- Decidir sobre las solicitudes de modificación de la proporción o de trabajadores nacionales o extranjeros, previo concepto de la División de Migraciones Laborales de la Dirección General de Empleo. (Artículos 74 y 75 del C.S.T.).
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- Decidir sobre las peticiones empresariales de declaratoria de entidades sin ánimo de lucro.
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- Decidir sobre las solicitudes de autorización de disminución de capital de las empresas, previo concepto de la Subdirección de Prestaciones Económicas Asistenciales de la Dirección General de la Seguridad Social.
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- Realizar, en coordinación con la Dirección General de Empleo, los estudios económico-técnico-laborales que se requieran para la toma de decisiones administrativas relacionadas con cierre parcial o total de empresas, autorización para despidos colectivos y autorización de suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días.
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- Realizar los estudios económico-laborales que se requieran para la adopción de decisiones administrativas relacionadas con: declaración de entidades sin ánimo de lucro, autorización de planes de vivienda, declaraciones de unidad de empresa y para determinar la situación económica de las empresas.
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 30 del Decreto 2145 de 1992.
-
- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Relaciones Especiales de Trabajo.
ARTICULO 28. El Jefe de la División de Relaciones Especiales de Trabajo, es competente para:
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- Inscribir las organizaciones campesinas de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 2149 de 1992.
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 2145 de 1992
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Trabajo Asociativo e Informal.
ARTICULO 29. El Jefe de la División de Trabajo Asociativo e Informal, es competente para:
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- Fomentar y promover con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, “Dancoop”, la organización y desarrollo de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado. (Artículo 25 del Decreto 468 de 1990).
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- Coordinar con la Dirección General de Empleo la promoción de formas asociativas para el fomento del empleo.
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- Crear y llevar un sistema de información sobre el mercado de bienes y servicios de consumo familiar. (Artículos 23 de la Ley 10 de 1991 y 21 del Decreto 1100 de 1992).
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- Ejercer las funciones señaladas en el artículo 32 del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
Subdirección de Relaciones Colectivas.
ARTICULO 30. El Subdirector de Relaciones Colectivas es competente para:
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- Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por la División de Reglamentación y Registro Sindical.
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- Ejercer las funciones señaladas en el artículo 33 del Decreto 2145 de 1992.
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Negociación y Arbitraje.
ARTICULO 31. El Jefe de la División de Negociación y Arbitraje, es competente para:
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- Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 34 del Decreto 2145 de 1992
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- Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.
División de Reglamentación y Registro Sindical.
ARTICULO 32. El Jefe de la División de Reglamentación y Registro Sindical es competente para:
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