por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1993-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 97 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto número 2145 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1° Las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2145 de 1992 y las demás normas sobre la materia, son las que se indican en los artículos siguientes.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 2° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es competente para:

Oficina Jurídica.

ARTICULO 3° El Jefe de la Oficina Jurídica, es competente para:

Oficina de Planeación.

ARTICULO 4° El Jefe de la Oficina de Planeación, es competente para:

Oficina de Sistemas.

ARTICULO 5° El Jefe de la Oficina de Sistemas, es competente para:

Oficina de Control Interno.

ARTICULO 6° El Jefe de la Oficina de Control Interno, es competente para:

Oficina de Comunicaciones.

ARTICULO 7° El Jefe de la Oficina de Comunicaciones, es competente para:

Oficina de Asuntos Internacionales.

ARTICULO 8° El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, es competente para:

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 9° El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, es competente para:

Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 10. El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es competente para:

División Legal.

ARTICULO 11. El Jefe de la División Legal, es competente para:

División Financiera.

ARTICULO 12. El Jefe de la División Financiera, es competente para:

División de recursos humanos.

ARTICULO 13. El Jefe de la División de Recursos Humanos, es competente para:

División Administrativa.

ARTICULO 14. El Jefe de la División Administrativa, es competente para:

Dirección General de Empleo.

ARTICULO 15. El Director General de Empleo, es competente para:

Subdirección de Fomento de Empleo.

ARTICULO 16. El Subdirector de Fomento de Empleo, es competente para:

División de Programas Regionales y Locales.

ARTICULO 17. El Jefe de la División de Programas Regionales y Locales, es competente para:

Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo.

ARTICULO 18. El Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo, es competente para:

División de Migraciones Laborales.

ARTICULO 19. El Jefe de la División de Migraciones Laborales, es competente para:

Dirección General de la Seguridad Social.

ARTICULO 20. El Director General de la Seguridad Social, es competente para:

Subdirección de Salud Ocupacional.

ARTICULO 21. El Subdirector de Salud Ocupacional, es competente para:

División de Medicina Laboral y del Trabajo.

ARTICULO 22. El Jefe de la División de Medicina Laboral y del Trabajo, es competente para:

2 Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 2145 de 1992.

División de Higiene y Seguridad Industrial.

ARTICULO 23. El Jefe de la División de Higiene y Seguridad Industrial, es competente para:

Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales.

ARTICULO 24. El Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales, es competente para:

División de Estudios Sociales.

ARTICULO 25. El Jefe de la División de Estudios Sociales, es competente para:

Dirección General del Trabajo.

ARTICULO 26. El Director General del Trabajo es competente para:

Subdirección de Relaciones Individuales.

ARTICULO 27. El Subdirector de Relaciones Individuales es competente para:

División de Relaciones Especiales de Trabajo.

ARTICULO 28. El Jefe de la División de Relaciones Especiales de Trabajo, es competente para:

División de Trabajo Asociativo e Informal.

ARTICULO 29. El Jefe de la División de Trabajo Asociativo e Informal, es competente para:

Subdirección de Relaciones Colectivas.

ARTICULO 30. El Subdirector de Relaciones Colectivas es competente para:

División de Negociación y Arbitraje.

ARTICULO 31. El Jefe de la División de Negociación y Arbitraje, es competente para:

División de Reglamentación y Registro Sindical.

ARTICULO 32. El Jefe de la División de Reglamentación y Registro Sindical es competente para:

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