por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en la Central Hidroeléctrica de Betania S. A. ESP
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994 y la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de reestructuración del sector eléctrico colombiano y para promover la competencia mediante la vinculación del sector privado al mismo, el Gobierno Nacional ha decidido desarrollar un programa de enajenación de una parte de la participación estatal en la actividad de generación eléctrica;
Que la Central Hidroeléctrica de Betania, propiedad de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP ha sido identificada como uno de los activos de generación eléctrica que el Gobierno ha decidido enajenar;
Que en desarrollo del programa de saneamiento del sector eléctrico contenido en la Ley 51 de 1990, en los Decretos 680 y 700 de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1362 de 1992 mediante el cual la Nación novó y asumió la deuda externa de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP., a cambio de la emisión, a nombre suyo, de veinticuatro billones doscientos ocho mil seiscientos millones veintinueve mil ochocientas ochenta y una (24.208.600.029.881) acciones, que representan más del noventa y nueve por ciento (99.99%) de las acciones en circulación de la sociedad;
Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros una propuesta de programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP;
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 17 de septiembre de 1996 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP y lo remitió al Gobierno para su aprobación;
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y el artículo 77 de la Ley 143 de 1995 y consultando los pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre el artículo 60 de la Constitución Política, se deben ofrecer, a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaria;
Que la Ley 226 de 1995 determina que en el programa de enajenación se adoptarán medidas para democratizar el capital; se utilizarán mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia; procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria y medidas para garantizar la continuidad del servicio cuando la entidad preste servicios de interés público,
DECRETA:
Artículo 1º.Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación de la totalidad de las acciones que la Nación posee en la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2º.Decisión de vender. Las acciones que la Nación posee en la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP., se ofrecerán en venta por la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo.Bienes excluidos. Quedan excluidos del programa de enajenación todos los bienes y contribuciones de que trata el artículo 13 de la Ley 226 de 1995.
Artículo 3º.Procedimiento de venta. El programa de enajenación se desarrollará en dos fases de la siguiente forma:
3.1 Primera Fase: Se hará oferta pública a precio fijo sobre la totalidad de las acciones objeto del presente programa de enajenación a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 60 de la Constitución Política y las Leyes 143 de 1994 y 226 de 1995.
Son destinatarios exclusivos de esas condiciones especiales, los trabajadores activos y pensionados de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP., los trabajadores activos y pensionados de las entidades donde la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, tenga participación mayoritaria, los ex trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, salvo aquellos que hayan sido desvinculados por justa causa, las asociaciones de empleados o ex empleados de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y pensiones, y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 6º del presente Decreto.
Para efectos del presente Decreto, esta oferta se denominará "Oferta Especial" y se llevará a cabo de la siguiente manera:
3.1.1 Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que tendrá una vigencia de dos (2) meses y que podrá realizarse, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a su entera discreción, a través de una (1) o más bolsas de valores del país, o utilizando otro mecanismo idóneo que garantice amplia publicidad.
3.1.2 Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el numeral 3.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto.
3.1.3 Se podrá exigir que las aceptaciones de la Oferta Especial estén respaldadas por una garantía de seriedad de oferta por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las acciones que se pretende adquirir, tomando como base el precio mínimo de que trata el artículo 4º del presente Decreto.
3.2 Segunda Fase: Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se ofrecerán y se pondrán en venta con sujeción al Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto mediante oferta pública de venta entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, o patrimonios autónomos con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, de la siguiente forma:
3.2.1 Mediante oferta pública de venta, para la cual se podrán utilizar las bolsas de valores del país.
3.2.2 Sólo se aceptarán ofertas de compra por la totalidad de las acciones ofrecidas en la segunda fase.
3.2.3 Se adjudicarán al mejor postor.
3.2.4 En el Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto se definirán los mecanismos para dirimir empates.
Artículo 4º.Precio. Las acciones de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, objeto del programa de enajenación que se aprueba mediante el presente Decreto, se ofrecerán a un precio mínimo de un centavo y diecinueve mil seiscientas cincuenta y nueve cienmilésimas de centavo ($0.0119659) moneda legal cada una.
Artículo 5º.Condiciones especiales para el acceso a las acciones de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP por parte de los trabajadores, y de las organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP por parte de los destinatarios de la Oferta Especial, son las siguientes:
5.1 Precio fijo: Se ofrecerán las acciones a precio fijo, que será el mínimo referido en el artículo 4º del presente Decreto.
5.2 Crédito: Se otorgarán líneas especiales de crédito en las condiciones a que se refiere el artículo 7º del presente Decreto.
- 5.3. Cesantías: Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir estas acciones.
Artículo 6º.Limitaciones para presentar aceptación a la oferta especial. Las personas a quienes se dirigirá la Oferta Especial sólo podrán presentar aceptaciones sujetas a las siguientes limitaciones:
6.1 Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el certificado de ingresos que acrediten para el año gravable de 1995.
Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres (3) veces el valor de su patrimonio líquido, según se determine de la declaración tributaria que hubiere presentado por el año gravable de 1995.
Los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP, sólo podrán adquirir acciones dentro de los límites establecidos en el presente numeral, y en todo caso hasta por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual.
Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, y las entidades cooperativas podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades.
Cualquier aceptación presentada por un número de acciones superior a los límites establecidos en este artículo, se rechazará.
6.2 Sólo se considerarán aceptaciones en las cuales el comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de la compra de las mismas. El incumplimiento de esta obligación le acarreará al comprador beneficiario de las condiciones especiales una multa, en favor de la Nación, calculada sobre el mayor valor entre el precio al cual compró las acciones y el que obtenga por la transferencia, en los siguientes porcentajes:
- a) Del veinticinco por ciento (25%) si las vendiere dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adquisición;
- b) Del veinte por ciento (20%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y los doce (12) meses siguientes a su adquisición;
- c) Del quince por ciento (15%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y los dieciocho (18) meses siguientes a su adquisición; y
- d) Del diez por ciento (10%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adquisición.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente numeral, se establecerán mecanismos de garantía en el Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto. Cuando existan primeros gravámenes que respalden obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de dichas acciones, las garantías que se constituyan serán en segundo grado.
Artículo 7º.Crédito para los destinatarios de la Oferta Especial. Las acciones a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto, se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de crédito privados u oficiales, establezcan líneas de crédito, por su cuenta y riesgo, a fin de que los destinatarios de la Oferta Especial cuenten con crédito para adquirirlas. Dicho crédito deberá ser ofrecido, por lo menos, en las siguientes condiciones:
7.1 Financiación: Mínimo el diez por ciento (10%) del valor total de las acciones de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP que se ofrecen en venta.
7.2 Plazo Total: No menor de cinco (5)años.
7.3 Amortización: Según lo determine el establecimiento de crédito pero siempre observando el período de gracia y el plazo total aquí definidos.
7.4 Intereses: La tasa de interés aplicable a los destinatarios de las condiciones especiales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria vigente al tiempo del otorgamiento del crédito.
En caso de mora, se liquidarán intereses de mora que no excedan la tasa máxima autorizada legalmente.
7.5 Garantías : Las acciones de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP que se adquieran serán admitidas como garantía y bajo la modalidad de prenda. También podrán recibirse otras garantías que cada entidad financiera otorgante del crédito considere satisfactorias.
No podrán ser inferior a un (1) año.
7.6 Período de Gracia:
7.7 Destinación: Los recursos del crédito sólo podrán ser destinados al pago de las acciones que se adquieran.
Artículo 8º.Continuidad en el servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad en el servicio, la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP deberá contar durante un período no menor de tres (3) años contados a partir de la venta objeto del presente programa de enajenación, con un operador que reúna los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y capacidad técnica, operativa y financiera en relación con la actividad de generación eléctrica que se señalan en el Reglamento de venta y adjudicación. Para efectos del presente Decreto, dicho operador se denominará "Operador Idóneo".
En el evento en que la mayoría de las acciones de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP sea adquirida por los destinatarios de la Oferta Especial, esta condición se entenderá cumplida si para la fecha de la expiración del plazo de la oferta de la segunda fase se presenta alguno de los siguientes casos:
- (i) Que en el curso de la oferta de la segunda fase haya habido adjudicación, en cuyo caso el Operador Idóneo será el respectivo aceptante adjudicatario.
(ii) Que en el curso de la oferta de la segunda fase no haya habido adjudicación, en cuyo caso el Operador Idóneo será aquél que presenten los aceptantes de la Oferta Especial, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos al efecto en el Reglamento de venta y adjudicación. En el evento en que los aceptantes de la Oferta Especial no presenten un candidato, o que el presentado no reúna los requisitos exigidos, el operador será designado por el Gobierno Nacional, en cuyo caso, dichos aceptantes deberán convocar a la asamblea general de accionistas para acordar un procedimiento para la escogencia de un reemplazo, dentro de los tres (3) meses siguientes. Ese operador deberá reunir los requisitos del Reglamento de venta y adjudicación.
Los destinatarios de la oferta de las acciones de la segunda fase deberán reunir todos los requisitos para ser considerados como Operador Idóneo. Si la aceptación de oferta fuera presentada de manera conjunta por más de una persona, bastará que uno de los miembros del grupo aceptante demuestre que reúne los requisitos para ser considerado Operador Idóneo y que además será el operador de la Central.
Artículo 9º.Requisitos para la aceptación por parte de las personas indicadas en el numeral 3.2 del artículo 3º. Para tener acceso a las acciones a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto, los aceptantes deberán cumplir además los siguientes requisitos:
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- Constituir una garantía de seriedad de la oferta, a entera satisfacción de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por una suma no inferior al diez por ciento (10%) de las acciones ofrecidas tomando como precio de las mismas el precio mínimo.
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- Las ofertas se presentarán en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de venta y adjudicación de acciones de que trata el artículo 12 del presente Decreto.
Artículo 10.Adjudicación de las acciones referidas en el numeral 3.2 del artículo 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto, se hará de conformidad con el Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto.
Artículo 11.Forma de pago del precio. El precio de compra de las acciones a que se refiere el presente Decreto se pagará de contado de acuerdo con el Reglamento de venta y adjudicación de que trata el artículo 12 del presente Decreto.
Artículo 12.Autorización a la Nación y Reglamento de venta y adjudicación de las acciones. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará mediante el Reglamento de venta y adjudicación los aspectos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente Decreto. Para tal efecto divulgará los principales aspectos de dicho Reglamento en diarios de amplia circulación nacional.
El Reglamento de venta y adjudicación contendrá, entre otros aspectos, el procedimiento correspondiente a la primera y segunda fase; el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente Decreto; la forma de acreditar la experiencia, la idoneidad y la capacidad técnica, operativa y financiera de los aceptantes, de manera que se asegure la continuidad del servicio de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica de Betania; la indicación de que el pago será de contado; los mecanismos para dirimir empates; el monto y la calidad de las garantías de seriedad de la oferta; y, en general, todos los aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenación de que trata el presente Decreto.
Artículo 13.Responsable de las aceptaciones. Sin perjuicio de la garantía de seriedad que se exija y de lo que dispongan los reglamentos internos de las correspondientes bolsas de valores, si la oferta pública de venta se realiza a través de éstas, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los aceptantes.
Artículo 14.Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de marzo de 1997. En todo caso, el Gobierno podrá prorrogar la vigencia de dicho programa por un período máximo de un (1) año contado a partir de la fecha antes indicada.
Artículo 15.Vigencia. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
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