por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante el Fondo o Fogafín, es propietario de ciento veintiséis billones ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis millones quinientas diecisiete mil quinientas ochenta y nueve (126.193.446.517.589) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco S. A., en adelante Granbanco;
Que Central de Inversiones S. A., en adelante CISA, es propietaria de dos mil doscientos trece millones doscientas cincuenta y nueve mil novecientas ochenta (2.213.259.980) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;
Que el Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación, en adelante BCH en Liquidación, es propietario de setecientos cincuenta y tres millones ochocientas treinta y seis mil doscientas cuarenta y cinco (753.836.245) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;
Que el Banco del Estado S. A. en Liquidación, en adelante Banestado en Liquidación, es propietario de treinta y un millones setecientas treinta y tres mil setecientas cincuenta y un (31.733.751) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco; Fogafín, CISA, BCH en Liquidación y Banestado en Liquidación en adelante se denominarán conjuntamente los enajenantes;
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las acciones que poseen los enajenantes en Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulación;
Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;
Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de mayo de 2006 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;
Que el programa de enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;
Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaría estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del programa de enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Contenido del Programa de Enajenación. Apruébase el programa de enajenación, en adelante el Programa de Enajenación o el Programa, contenido en los artículos siguientes del presente decreto, en el cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenarán los ciento veintiséis billones ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientas cuarenta y siete mil quinientas sesenta y cinco (126.196.445.347.565) acciones ordinarias, en adelante y para todos los efectos las acciones, que los enajenantes poseen en Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulación del citado establecimiento bancario.
Artículo 2º. Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.
Artículo 3º. Etapas del Programa de Enajenación.El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:
- 3.1. Primera Etapa. En desarrollo de la primera etapa, en adelante la Primera Etapa, se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002, quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los Destinatarios de las condiciones especiales.
Son Destinatarios de las condiciones especiales en forma exclusiva:
- i) Los trabajadores activos y pensionados de Granbanco, de la Fiduciaria Cafetera S. A., en adelante Fiducafé, de Bancafé Panamá S. A., en adelante Bancafé Panamá y de Bancafé Internacional, en adelante Bancafé Miami;
- ii) Los ex trabajadores de Granbanco, Fiducafé, Bancafé Panamá y Bancafé Miami, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;
- iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Granbanco;
- iv) Los sindicatos de trabajadores;
- v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
- vi) Los fondos de empleados;
- vii) Los fondos mutuos de inversión;
- viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;
- ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y
- x) Las cajas de compensación familiar.
- 3.2. Segunda Etapa. En desarrollo de la segunda etapa, en adelante la Segunda Etapa, se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto, la totalidad de las acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las condiciones especiales en la Primera Etapa.
La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de accionistas de Granbanco a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los enajenantes o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.
- 3.3. Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa, en adelante, la Tercera Etapa, se ofrecerán en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa, conforme con las reglas que establezca mediante decreto el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.
Artículo 4º. Procedimiento de Enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las condiciones especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezcan los enajenantes. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 5º. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los destinatarios de las condiciones especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:
- 5.1. Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las acciones; la oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta de que trata el artículo 4º del presente decreto.
- 5.2. Las acciones se ofrecerán a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cero punto cero cero ocho seis cero dos ocho cuatro pesos ($0.00860284).
- 5.3. El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno Nacional podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995.
- 5.4. La oferta pública solo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6º del presente decreto.
- 5.5. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.
Artículo 6º. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las condiciones especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.
Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:
- 6.1. Plazo total de amortización. No será inferior a cinco (5) años.
- 6.2. Período de gracia a capital. No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a capital.
- 6.3. Intereses remuneratorios máximos: Equivalentes a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito.
- 6.4. Garantía: Será admisible como garantía una prenda sobre las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.
Artículo 7º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales destinatarias de las condiciones especiales.Con el .n de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:
- 7.1. Deberá acompañar copia de:
- i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2005 para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o
- ii) El certificado de ingresos y retenciones del año 2005 para los no obligados a declarar, o
- iii) En el evento de ser una persona que ocupe un cargo de nivel directivo en Granbanco deberá adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto.
- 7.2. No podrán adquirir acciones por un monto superior a:
- i) Dos (2) veces su patrimonio líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada, ni
- ii) Por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales y; para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Granbanco, Fiducafé, Bancafé Panamá y Bancafé Miami, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual y, en todo caso,
- iii) No podrán adquirir más de trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos millones doscientas veintisiete mil setecientas sesenta y seis (378.632.227.766) acciones.
- 7.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites se tomará:
- i) El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada;
- ii) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado, o
- iii) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo, vigente a la fecha de expedición del presente decreto.
Para efectos del presente decreto, se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.
- 7.4. Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el numeral 7.2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente decreto.
- 7.5. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:
- i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los enajenantes;
- ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los enajenantes, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las acciones;
- iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los enajenantes;
- iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6º del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los enajenantes, y
- v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
Para efectos del presente decreto, el término beneficiario real tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
- 7.6. Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
- 7.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las condiciones especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.
Artículo 8º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que sepresenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:
- 8.1. Las asociaciones de empleados o ex empleados de Granbanco, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de:
- i) Los estados financieros debidamente certificados con corte a 31 de diciembre de 2005, y
- ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2005, siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla.
- 8.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2005, debidamente certificada.
- 8.3. Los destinatarios de las condiciones especiales diferentes a personas naturales, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso la regla de que trata el numeral 8.5 del presente artículo.
- 8.4. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:
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