por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A

Rango Decreto
Publicación 2006-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante el Fondo o Fogafín, es propietario de ciento veintiséis billones ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis millones quinientas diecisiete mil quinientas ochenta y nueve (126.193.446.517.589) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco S. A., en adelante Granbanco;

Que Central de Inversiones S. A., en adelante CISA, es propietaria de dos mil doscientos trece millones doscientas cincuenta y nueve mil novecientas ochenta (2.213.259.980) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;

Que el Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación, en adelante BCH en Liquidación, es propietario de setecientos cincuenta y tres millones ochocientas treinta y seis mil doscientas cuarenta y cinco (753.836.245) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;

Que el Banco del Estado S. A. en Liquidación, en adelante Banestado en Liquidación, es propietario de treinta y un millones setecientas treinta y tres mil setecientas cincuenta y un (31.733.751) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco; Fogafín, CISA, BCH en Liquidación y Banestado en Liquidación en adelante se denominarán conjuntamente los enajenantes;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las acciones que poseen los enajenantes en Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulación;

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de mayo de 2006 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el programa de enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaría estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del programa de enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1º. Contenido del Programa de Enajenación. Apruébase el programa de enajenación, en adelante el Programa de Enajenación o el Programa, contenido en los artículos siguientes del presente decreto, en el cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenarán los ciento veintiséis billones ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientas cuarenta y siete mil quinientas sesenta y cinco (126.196.445.347.565) acciones ordinarias, en adelante y para todos los efectos las acciones, que los enajenantes poseen en Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulación del citado establecimiento bancario.
Artículo 2º. Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.
Artículo 3º. Etapas del Programa de Enajenación.El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

Son Destinatarios de las condiciones especiales en forma exclusiva:

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de accionistas de Granbanco a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los enajenantes o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.

Artículo 4º. Procedimiento de Enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las condiciones especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezcan los enajenantes. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 5º. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los destinatarios de las condiciones especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:
Artículo 6º. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las condiciones especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.

Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:

Artículo 7º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales destinatarias de las condiciones especiales.Con el .n de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:

Para efectos del presente decreto, se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

Para efectos del presente decreto, el término beneficiario real tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 8º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que sepresenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:

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