por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A

Rango Decreto
Publicación 2006-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 26
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en adelante el Fondo o Fogafín, es propietario de ciento veintiséis billones ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis millones quinientas diecisiete mil quinientas ochenta y nueve (126.193.446.517.589) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco S. A., en adelante Granbanco;

Que Central de Inversiones S. A., en adelante CISA, es propietaria de dos mil doscientos trece millones doscientas cincuenta y nueve mil novecientas ochenta (2.213.259.980) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;

Que el Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación, en adelante BCH en Liquidación, es propietario de setecientos cincuenta y tres millones ochocientas treinta y seis mil doscientas cuarenta y cinco (753.836.245) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco;

Que el Banco del Estado S. A. en Liquidación, en adelante Banestado en Liquidación, es propietario de treinta y un millones setecientas treinta y tres mil setecientas cincuenta y un (31.733.751) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granbanco; Fogafín, CISA, BCH en Liquidación y Banestado en Liquidación en adelante se denominarán conjuntamente los enajenantes;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las acciones que poseen los enajenantes en Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulación;

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de mayo de 2006 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el programa de enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaría estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del programa de enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1º. Contenido del Programa de Enajenación. Apruébase el programa de enajenación, en adelante el Programa de Enajenación o el Programa, contenido en los artículos siguientes del presente decreto, en el cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenarán los ciento veintiséis billones ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientas cuarenta y siete mil quinientas sesenta y cinco (126.196.445.347.565) acciones ordinarias, en adelante y para todos los efectos las acciones, que los enajenantes poseen en Granbanco, equivalentes al noventa y nueve punto nueve ocho ocho seis siete dos por ciento (99.988672%) del total de las acciones en circulación del citado establecimiento bancario.

Artículo 2º. Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.

Artículo 3º. Etapas del Programa de Enajenación.El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

Son Destinatarios de las condiciones especiales en forma exclusiva:

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de accionistas de Granbanco a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los enajenantes o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.

Artículo 4º. Procedimiento de Enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las condiciones especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezcan los enajenantes. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 5º. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los destinatarios de las condiciones especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

Artículo 6º. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las condiciones especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.

Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:

Artículo 7º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales destinatarias de las condiciones especiales.Con el .n de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:

Para efectos del presente decreto, se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

Para efectos del presente decreto, el término beneficiario real tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 8º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que sepresenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:

8.9 En todo caso, al aceptar la oferta los aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.

Artículo 9º. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 7.5 del artículo 7º o en el numeral 8.8 del artículo 8º del presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de los enajenantes, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:

Estos valores serán ajustados a la tasa máxima moratoria legal que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para el día en que se efectúe el pago de la multa.

Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por Acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor de los enajenantes en los siguientes porcentajes:

Los enajenantes podrán convenir que Fogafín, a través de su representante legal, queda facultado para imponer las multas y exigir su pago, por cuenta de los enajenantes.

El valor que se recaude por concepto de las multas se repartirá entre los enajenantes a prorrata de las acciones enajenadas por cada uno, en desarrollo del presente Programa de Enajenación.

Artículo 10. Pignoración de acciones.Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de los enajenantes de que tratan los artículos 7º, 8º y 9º de este decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que resulten adjudicatarios de las acciones que se ofrecen en venta, estos deberán pignorar en primer grado sus acciones a favor de los enajenantes, para lo cual suscribirán un contrato de prenda abierta sin tenencia.

Parágrafo 1º. Cuando sobre las acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de los enajenantes será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor de los enajenantes sobre las acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.

Parágrafo 2º. La prenda de las acciones conferirá a los enajenantes los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario, o en el evento en que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.

Artículo 11. Plazo para el pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deberá pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, en caso que la venta se efectúe por su conducto.

Artículo 12. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas:

Para todos los efectos debe entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas, por cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a las reglas y límites establecidos para tales efectos.

Parágrafo 1º. Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las condiciones especiales, se podrán rechazar aquellas en las cuales:

Parágrafo 2º. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de acciones por parte de los destinatarios de las condiciones especiales, podrán ser verificadas por parte de los enajenantes, incluso con posterioridad a la adjudicación de las acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.

Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de acciones previstas en los artículos 7, 8 ó 9 del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo 9º del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se invitará públicamente a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de las acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa.

La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia este se realizará de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de dicha bolsa y las reglas para su operación .jadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se determinará el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación de las acciones.

Artículo 14. Adjudicación de las acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:

Artículo 15. Precio y pago de las acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:

Artículo 16. Garantías.Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la Primera, en la Segunda o en la Tercera Etapa, deberán constituir la garantía de seriedad que se establezca en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o que determine el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del proceso de enajenación de las acciones.

Artículo 17. Reglamentos de enajenación y adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas del Programa de Enajenación o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia, contendrán según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes:

Parágrafo. Los reglamentos de enajenación y adjudicación para la Primera, Segunda y Tercera Etapa, serán expedidos por los enajenantes y podrán ser modificados o aclarados mediante adendos que ellos mismos expidan.

En el evento en que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o instructivos operativos aplicables serán los de esa entidad y el aviso y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por los enajenantes y previa autorización expresa del mismo.

Artículo 18. Asunción de contingencias.Fogafín, dentro de los términos que determine su Junta Directiva, podrá celebrar un contrato con Granbanco y sus filiales para cubrir los riesgos que puedan derivarse de pasivos ocultos, litigios judiciales, controversias administrativas u otras contingencias que llegaren a afectar a Granbanco o a sus filiales, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2915 de 1990, y conforme con los lineamientos que a continuación se establecen:

Artículo 19. Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos que Granbanco posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta.

Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por Granbanco a la Nación o a la entidad pública de carácter nacional que autorice el Gobierno Nacional.

Artículo 20. Prevenciones y mecanismos de control. Con el .n de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en el EstatutoOrgánico del Sistema Financiero y en la Ley 190 de 1995 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la citada ley.

Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.

Artículo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las acciones deberán acreditar a satisfacción de los enajenantes conforme con los reglamentos que se expidan según sea el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar postura.

En caso de que la enajenación de las acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, las posturas en la Segunda o Tercera Etapa deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.

Artículo 22. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de compra que los enajenantes exigirán al momento de presentación de las mismas, cuando las acciones se ofrezcan a través de la Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante los enajenantes y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, además de verificar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 7º y 8º del presente decreto, deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia. La Bolsa de Valores de Colombia deberá conservar la documentación relacionada con las aceptaciones de compra y las ofertas de compra.

Artículo 23. Aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones, deberán solicitar autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para llevar a cabo la respectiva adquisición, todo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. En el evento en que un adquirente de acciones requiera la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el presente artículo, la respectivaadjudicación estará sujeta a la condición suspensiva consistente en que se obtenga la respectivaautorización y, en tal sentido, el negocio jurídico no quedará concluido hasta que se obtenga la mencionada autorización.

Artículo 24. Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 y en el inciso 2º del artículo 303 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 25. Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Artículo 26. Vigencia.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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