Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo unico. Concédese franquicia telegráfica por veinticinco palabras al Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, única y exclusivamente para los asuntos urgentes de la institución, que por su naturaleza no aguarden al correo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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