Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1930-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo unico. Concédese franquicia telegráfica por veinticinco palabras al Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, única y exclusivamente para los asuntos urgentes de la institución, que por su naturaleza no aguarden al correo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

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