Por el cual se reforma y adiciona el 1716 de 29 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1931-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° Suprirnense los dos puestos de Ordenanzas de la Penitenciaría Central, y elévase a $ 50 y $ 48 los sueldos mensuales de los Inspectores y Subinspectores, respectivamente, del mismo Penal.
Artículo 2° El personal y sueldos mensuales de las Secciones de Presidio, serán los siguientes:
Sección primera de Presidio.
Un Director, a $ 120
Dos Secretarios, a $ 55 cada uno 110
Dos Inspectores, a $ 50 cada uno 100
Cuatro Subinspectores, a $ 45 cada uno 180
Dos Despenseros, a $ 50 cada uno 100
Sección segunda de Presidio.
Un Direptor, a 120
Un Secretario, a 60
Un Inspector, a 55
Dos Subinspectores, a $ 50 cada uno 100
Un Despensero, a 50
Artículo 3° Los Alcaides de las Cárceles de los Circuitos de La Palma y Sevilla (Valle) no comprendidos en el Decreto número 1716 atrás citado, gozarán de una asignación mensual de $ 60 cada uno.
Artículo 4° La Casa de Menores de Paiba y Buen Pastor tendrá el siguiente personal de empleados y los sueldos que se enumeran:
Un Director, a $ 90
Un Maestro de instrucción teórica, a 55
Dos Vigilantes maestros de instrucción, a $ 45 cada uno 90
Tres Hermanas de la Caridad, a $ 28 cada una 84
Un Médico, a 35
Un Capellán, a 35
Un Capellán del Buen Pastor, a 35
Artículo 5° Este Decreto regirá desde el primero de octubre próximo en adelante.
Artículo 6° Queda en los anteriores términos modificado y adicionado el Decreto número 1716 de 29 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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