Por el cual se reforma y adiciona el 1716 de 29 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Suprirnense los dos puestos de Ordenanzas de la Penitenciaría Central, y elévase a $ 50 y $ 48 los sueldos mensuales de los Inspectores y Subinspectores, respectivamente, del mismo Penal.
Artículo 2° El personal y sueldos mensuales de las Secciones de Presidio, serán los siguientes:
| Sección primera de Presidio. | ||
|---|---|---|
| Un Director, a | $ | 120 |
| Dos Secretarios, a $ 55 cada uno | 110 | |
| Dos Inspectores, a $ 50 cada uno | 100 | |
| Cuatro Subinspectores, a $ 45 cada uno | 180 | |
| Dos Despenseros, a $ 50 cada uno 100 | ||
| Sección segunda de Presidio. | ||
| Un Direptor, a | 120 | |
| Un Secretario, a | 60 | |
| Un Inspector, a | 55 | |
| Dos Subinspectores, a $ 50 cada uno | 100 | |
| Un Despensero, a | 50 |
Artículo 3° Los Alcaides de las Cárceles de los Circuitos de La Palma y Sevilla (Valle) no comprendidos en el Decreto número 1716 atrás citado, gozarán de una asignación mensual de $ 60 cada uno.
Artículo 4° La Casa de Menores de Paiba y Buen Pastor tendrá el siguiente personal de empleados y los sueldos que se enumeran:
| Un Director, a | $ | 90 |
|---|---|---|
| Un Maestro de instrucción teórica, a | 55 | |
| Dos Vigilantes maestros de instrucción, a $ 45 cada uno | 90 | |
| Tres Hermanas de la Caridad, a $ 28 cada una | 84 | |
| Un Médico, a | 35 | |
| Un Capellán, a | 35 | |
| Un Capellán del Buen Pastor, a | 35 |
Artículo 5° Este Decreto regirá desde el primero de octubre próximo en adelante.
Artículo 6° Queda en los anteriores términos modificado y adicionado el Decreto número 1716 de 29 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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