Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la notar número 1194 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente -traslado en el; Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Capítulo 90. | |
|---|---|
| Del artículo 1326. Para terminar la construcción de la Escuela de Artes y. Oficios del Carmen (Bolívar) | $ 9.500.00 |
| Capitulo 90. | |
| Al artículo 1326-A. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Sincelejo | $9.500 00. |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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