por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |
|---|---|---|
| Capítulo 70. | ||
| Del artículo 947. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares Granjas Agrícolas | $ | 20.000.00 |
| Capítulo 72. | ||
| Del artículo 991. Para sueldos de la Dirección de Enseñanza Femenina | 1.800.00 | |
| Capítulo 73. | ||
| Del artículo 1055. Para sueldos de la Dirección de Educación Normalista | 700.00 | |
| Capítulo 75. | ||
| Del artículo 1145. Para viáticos y gastos de transporte de los comisionados de la Dirección de Educación Vocacional, Industrial y de Artes y Oficios y Complementaria, en comisiones oficiales | 5.720.00 | |
| Capítulo 77. | ||
| Del artículo 1200. Para remuneración de los miembros de la Junta Directiva, Síndico, Secretario y demás personal del Ateneo de Altos Estudios (Decreto 465 de 1940) | 10.000.00 | |
| Del artículo 1201. Para arrendamientos, útiles de escritorio, teléfono, servicios de energía, agua, aseo y demás gastos de funcionamiento en general del Ateneo (de Altos Estudios) | 3.620.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 41.840.00 |
| Capítulo 69 | ||
| Al artículo 938. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaría, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | 10.920.00 | |
| Capítulo 70. | ||
| Al artículo 942. Para sueldos de la Dirección de Educación Primaria | 800.00 | |
| Al artículo 543. Para sueldos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria | 4.480.00 | |
| Capítulo 72. | ||
| Al artículo 992. Para sueldos de la Dirección de Educación Secundaria | 120.00 | |
| Al artículo 993. Para sueldos de los Inspectores de Educación Secundaria | 1.200.00 | |
| Capítulo 75. | ||
| Al artículo 1144. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional | 700.00 | |
| Capítulo 76. | ||
| Al artículo 1153. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los servicios de Cinematografía, Cultura Popular, Museos, Arqueología, Escuelas Ambulantes, Radiodifusora Nacional y Educación Física | 4.560.00 | |
| Al artículo 1159. Para sueldos del Secretario de la Revista de las indias | 80.00 | |
| Al artículo 1160. Para sueldos del personal del Teatro de Colón | 900.00 | |
| Al artículo 1162. Para sueldos del personal del Teatro Cultural | 560.00 | |
| Al artículo 1164. Para sueldos del personal de la Escuela de Danza del Teatro de Colón | 240.00 | |
| Al artículo 1179. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) | 1.800.00 | |
| Al artículo 1181. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social de Bogotá | 1.200.00 | |
| Al artículo 1183. Para sueldos de los Profesores de Canto y Dibujo en las Escuelas Públicas de Bogotá | 1.200.00 | |
| Al artículo 1184. Para sueldos de los Profesores de Música y Canto en los Departamentos | 400.00 | |
| Al artículo 1196. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Música | 6.000.00 | |
| Capítulo 77. | ||
| Al artículo 1206. Para sueldos del personal y Profesores del Instituto Etnológico Nacional | 160 | |
| Al artículo. 1219. Para sueldos del personal de las Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de historia | 560.00 | |
| Capítulo 78. | ||
| Al artículo 1222. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional | $ | 4.800.00 |
| Al artículo 1225. Para sueldos del personal del Archivo Histórico Nacional | 1.080.00 | |
| Suman los créditos | $ | 41.840.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCANIEGAS
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