Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1949-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 141 de 1948,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del 1° de junio del año en curso, los viáticos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pagarán en la siguiente forma:
a) Secretario General del Ministerio, Revisor General y Consultor Técnico de Impuestos, Director de Presupuesto y Contabilidad, Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Director General de Aduanas y Tesorero General de la República, a $ 28.00 diarios;
b) Subdirector de Presupuesto y Contabilidad, Subjefe de Rentas e Impuestos Nacionales, Director General de Aduanas Delegado. Jefes de Sección del Ministerio, Secretarios de Departamento, Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio o de Departamento, Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales y Director Nacional del Censo, a $ 24.00 diarios;
c) Subjefes y Secretarios de Sección del Ministerio, Abobados y Asesores Jurídicos de Sección, Ponentes de la Jefatura de Rentas, Administradores de Hacienda Nacional y de Aduanas, a $ 20.00 diarios;
d) Subadministradores de Aduana, Jefes de Sección y Secretarios de las Administraciones de Hacienda y Aduana, y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, a $ 18.00 diarios;
e) Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales, a $ 18.00 diarios;
f) Visitadores de Hacienda Nacional, a $ 15.00 diarios;
g) Revisores Primeros y Segundos de Contabilidad de la Jefatura de Rentas, Inspectores de Censo y Visitadores de Recaudaciones, a $ 10.00 diarios.
Artículo 2° Los viáticos de los funcionarios no comprendidos expresamente en el artículo anterior, se fijarán de acuerdo con su categoría, la cual se establecerá en las respectivas resoluciones que confieran las comisiones, tomando como base las agrupaciones de este Decreto.
Artículo 3° Las personas designadas en los apartes a), b), c) y d) del artículo 1°, tendrán derecho a viáticos por el tiempo de la comisión que en cada caso les señale el Ministro de Hacienda, el Secretario General del Ministerio o los Jefes de Departamento.

Se entiende que los funcionarios que ejercen sus funciones fuera de Bogotá, están en comisión, cuando sean llamados o autorizados para viajar a la capital por el Ministro, el Secretario General o los Jefes de Departamento, para tratar asuntos oficiales.

Artículo 4° Los Inspectores Generales, los Revisores de Contabilidad de la Jefatura y los Visitadores de Hacienda, devengarán viáticos cuando en desempeño de sus funciones se hallen fuera de Bogotá y hasta por diez (10) días de permanencia en ésta, cuando sean llamados especialmente a la capital por razones del servicio.
Artículo 5° Los Inspectores de Censo y los Visitadores de Recaudaciones, tendrán derecho al cobro de viáticos por el tiempo de permanencia fuera de la capital del respectivo Departamento y hasta por; cinco (5) días en ésta cuando sean llamados por la Administración de Hacienda, Tales viáticos se pagarán en virtud de las resoluciones u órdenes de los Administradores de Hacienda Nacional, por las cuales les confieran las comisiones y mediante la comprobación de haberlas cumplido, expedida por la primera autoridad política de los lugares visitados.
Artículo 6° Los viáticos fijados en este Decreto se pagarán por mensualidades vencidas, pero con el fin exclusivo de facilitar el cumplimiento inmediato de las comisione», dentro de la primera quincena de cada mes, el Pagador del Ministerio o los Administradores de Hacienda y Aduanas, según el funcionario de que se trate, podrán autorizar anticipos por cuenta de viáticos, siempre que las sumas por tal concepto no excedan del equivalente a quince (15) días, y que su valor total se cancele al fin de cada mes.
Artículo 7° Los funcionarios a que se refiere este Decreto, tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los gastos de transporte causados en el desempeño ciclas comisiones que se les hayan conferido, siempre que los acrediten debidamente ante las respectivas oficinas

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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