Que establece una exención de impuesto de timbre, para una importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 12 del Decreto ley número 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Instituto de Fomento Algodonero para importar hasta dos mil toneladas de algodón en bruto, con exención de los derechos de timbre establecidos por el Decreto ley número 331 de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
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