Por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130, 3172 de 1968 y 1208 de 1973.
DECRETA:
Artículo primero. Apruébense los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, adoptados por la Junta Directiva de ese organismo, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No. 004 DE 1973
(agosto 2)
Por el cual se adoptan los estatutos del fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptasen los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia:
CAPITULO I
Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.
Artículo 2°. El Fondo Rotatorio adscrito al Ministerio de Justicia es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a las disposiciones de los Decretos - leyes 1050, 3130 y 3172 de 1968 y 1208 de 1973 y a las contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 3°. El Fondo tendrá a su cargo la atribución de contribuir a la mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de sus organismos auxiliares y de los establecimientos carcelarios, y al mejoramiento económico y habitacional de los funcionarios del Ministerio de Justicia, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
- a) Adoptar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adición y conservación de las obras que para su normal funcionamiento requieran la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y las Ramas del País.
El Fondo deberá coordinar sus trabajos con el Ministerio de Obras Públicas y podrá celebrar con éste u otras entidades oficiales o particulares acuerdos o convenios para la realización de sus programas.
- b) Tomar en arrendamiento los inmuebles, oficinas y locales que se necesiten para el servicio de la Rama Jurisdiccional y los establecimientos carcelarios.
- c) Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requieran las entidades a que se refiere el literal anterior y el Ministerio Público y asegurar un servicio adecuado de mantenimiento de los mismos. Para el cumplimiento de esta función el Fondo realizará estudios encaminados a estandarizar los bienes muebles de uso general y elaborará el catálogo de los mismos.
- d) Adquirir y suministrar a los institutos de Medicina Legal y a los establecimientos carcelarios que dependan del Ministerio de Justicia los productos farmacéuticos y demás elementos de asistencia médica y odontológica, incluidos instrumentos de dotación y equipos, que requieran para su servicio.
- e) Pagar el subsidio familiar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y organizar programas de bienestar y recreación social para estos mismos empleados y sus familiares, de acuerdo con las normas que adelante se consagran sobre el particular.
- f) Publicar la Gaceta Oficial, los Anales del Consejo de Estado, La Gaceta del Foro, los Códigos y demás leyes y documentos que se necesiten para la dotación oficial de los Tribunales, Juzgados, oficinas del Ministerio Público y establecimientos carcelarios. Las publicaciones que realice el Fondo, una vez satisfechas las necesidades oficiales, podrán ser dadas en venta al público.
- g) Dotar de servicios públicos, tales como luz, agua, teléfono., etc, a las oficinas de la Rama Jurisdiccional y a los establecimientos carcelarios y asegurar el pago de los mismos.
- h) Prospectar planes técnicos que permitan la adquisición de vivienda propia para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia, ya sea directamente o en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial u otras entidades nacionales e internacionales.
- i) Fomentar las actividades industriales, artesanales y agropecuarias de los establecimientos carcelarios, para lo cual podrá celebrar los contratos de explotación y administración que sean necesarios.
- j) Atender los programas de previsión de los víveres y demás elementos que requieran los establecimientos carcelarios y de menores;
- k) Estimular la organización y sostenimiento de bibliotecas o centros culturales destinados a las oficinas mencionadas en el literal a) anterior;
- l) En general, propiciar cualquiera otra iniciativa que tienda al progreso económico y cultural de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia.
Artículo 4°. El Fondo con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, deberá extender conforme al Decreto 1208 de 1973 y a estos Estatutos, sus actividades a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias secciónales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.
Artículo 5°. El domicilio del fondo será la ciudad de Bogotá, D.E., pero deberá establecer, conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente la Junta Directiva unidades de dependencias en otros lugares del país.
CAPITULO II
Órganos de dirección y de administración
Artículo 6°. El Fondo estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determine la Junta Directiva.
Artículo 7°. La Junta Directiva estará integrada por:
- a) El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá;
- b) El Director General de Prisiones;
- c) El Jefe de la Oficina de Asesoría de la Rama Jurisdiccional;
- d) Un representante del Presidente de la República;
- e) El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.
- f) El Delegado de la Dirección General de presupuesto ante el Ministerio de Justicia.
Parágrafo 1. El Gerente del fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 8°. El período del representante del Presidente de la República, ante la Junta, será de dos años, pero podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 9°. Las funciones de la Junta Directiva del Fondo, son de tres clases:
Clase A: Que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional
Clase B: Que requieren para su validez el voto favorable del Ministerio de Justicia o su delegado.
Clase C. Que no requieren para su validez ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la Clase A:
- a) Adoptar los Estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzcan;
- b) Conforme a la ley, señalar las asignaciones y dotaciones de los empleados del Fondo,
- c) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Fondo y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;
- d) Autorizar comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados.
Pertenecen a la Clase B:
- a) Establecer la organización administrativa del Fondo, y señalar las funciones a las diferentes dependencias;
- b) Conforme a la ley, crear, suprimir y fusionar los empleos que requiere el funcionamiento del Fondo;
- c) Aprobar los contratos cuya cuantía sea o exceda de un millón de pesos ($1.000.000,00);
- d) Declarar la urgencia en forma motivada, para la celebración de los contratos de construcción, conservación, mejora o adición de obras públicas que debe celebrar el Fondo cuando su cuantía fuere inferior a dos millones de pesos ($2.000.000,00) y superior a quinientos mil pesos ($500.000,00) todo de acuerdo con el artículo 14 numeral 3º , del Decreto 1208 de 1973;
- e) Determinar, por vía general, los casos en que pueda prescindirse de cotizaciones o licitaciones para la adquisición de los elementos que para dotación y suministros efectúe el Fondo y señalar qué adquisiciones deben efectuarsen mediante contrato escrito.
- f) Conforme a la ley, ordenar traslados presupuestales.
Pertenecen a la Clase C:
- a) Formular la política general del Fondo y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y por el Ministerio de Justicia, deben proponerse para su incorporación a los planes generales de desarrollo;
- b) Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada;
- c) Darse su propio reglamento;
- d) Autorizar o aprobar todo acto o contrato, cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($500.000,00) e inferior a un millón de pesos ($1.000.000.00).
- e) Estudiar y aprobar conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo;
- f) Expedir el reglamento general para el otorgamiento de los préstamos a la adquisición de vivienda.
- g) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;
- h) Fijar los emolumentos por los servicios que preste el Fondo;
- i) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente, sobre las labores desarrolladas en el periodo;
- j) Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Gerente y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los casos de sus ausencias accidentales no mayores de treinta días.
- k) Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Gerente en sus faltas absolutas o temporales.
- l) Delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones;
- ll) ll) Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos, algunas de las funciones que a este corresponde;
- m) Las demás que le señalen la disposiciones vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez a la semana, y extraordinariamente cuando lo convoquen su Presidente o el Gerente del Fondo.
Artículo 11. La Junta Directiva puede sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 12. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 13. Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente de la Junta y la del Secretario de la misma. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 14. Será secretario de la Junta Directiva, el mismo secretario del Fondo o quien haga sus veces.
Artículo 15. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 16. Del Gerente del Fondo. El Gerente del Fondo es agente del Presidente de la República, por tanto, funcionario de su libre nombramiento y remoción
Artículo 17. Son funciones del Gerente del Fondo:
- a) Llevar la representación legal del Fondo;
- b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
- c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Fondo y la ejecución de las funciones y programas de este y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines debe expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos.
Cuando la cuantía fuere superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) requerirán la autorización y aprobación de la Junta Directiva conforme a las competencias señaladas en el artículo 9 de estos estatutos.
Cuando se trate del suministro o provisión de víveres con destino a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Gerente podrá efectuar dichas operaciones, cualquiera que sea la cuantía de ellas, sin autorización de la Junta pero deberá rendir un informe pormenorizado a esta sobre cada adquisición.
- a) Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que debe desarrollar el Fondo;
- b) Proponer al Ministro de Justicia el nombramiento o remoción del personal al servicio del Fondo.
- c) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Justicia, informes generales y periódicos y particulares cuando así se le solicite, sobre la marcha general de la entidad.
- d) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, los proyectos de presupuestos y de los planes de inversión del Fondo, por lo menos quince días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio.
Igualmente debe rendir a esa misma oficina, los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;
- e) Constituir mandatarios que representen el Fondo en asuntos judiciales y extrajudiciales;
- f) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, y en general dirigir las operaciones propias del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones de la Junta;
- g) Velar por la correcta aplicación de los Fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad.
- h) Convocar a la Junta a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
- i) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente distribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Con la aprobación de la Junta Directiva, el Gerente podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.
Artículo 18. Por regla general los actos administrativos del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente del fondo no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Fondo ni hacer por si o por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el Fondo, o se trate de reclamos por el cobro de tasas que se haga a los mismos, a sus cónyuges o sus hijos menores.
Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.
Parágrafo 1. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que el Fondo ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Parágrafo 2. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva que se refiere este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.
Artículo 20. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente, o sean Consocios excepto en Sociedades Anónimas, están asimismo inhabilitadas para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.
Para los funcionarios expresados y los demás del Fondo, regirán las demás normas sobre las incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.
CAPITULO III
Organización Interna
Artículo 21. La organización interna del Fondo se ajustará a las siguientes normas:
1) Las unidades de primer nivel directivo se denominarán sub-gerencias;
2) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos;
3) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominaran oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
4) Las unidades que se creen para estudio o decisión de estudios especiales, se denominarán comisiones o Juntas.
CAPITULO IV
Patrimonio y Recursos
Artículo 22. El patrimonio del Fondo Rotatorio, estará constituido por:
- a) Todos los bienes, rentas, auxilios que actualmente posee y recibe;
- b) Las partidas destinadas en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público, para la ejecución de los programas que se detallan en el artículo tercero de estos estatutos,
- c) Los productos y utilidades que deriven de las operaciones que realice;
- d) Las donaciones de personas o entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
- e) Los demás bienes que el Fondo adquiera a cualquier titulo;
- f) Los demás bienes a que se refiere los artículos 23, 24 y 25 de estos estatutos.
Artículo 23. Igualmente formarán parte del patrimonio del Fondo los inmuebles nacionales hoy destinados al servicio de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Dirección General de Prisiones. Las autoridades nacionales que tuvieren a su favor los títulos correspondientes otorgarán las respectivas escrituras de traspaso de propiedad de los citados bienes. Cuando se tratare de obras en construcción, entre la autoridad titular de la propiedad y el Fondo se celebrarán, antes del traspaso ordenado, los acuerdos a que hubiere lugar con miras a evitar la paralización de los trabajos en curso.
Artículo 24. A más de los actualmente tiene por disposición legal, son recursos del Fondo:
- a) Los que se le destinen en el Presupuesto Nacional conforme al Decreto 1208 de 1973 o a otras normas.
- b) Las sumas de dinero que actualmente se encuentren depositadas a cualquier titulo y a ordenes de las autoridades judiciales por negocios definitivamente fallados y que no se retiren por sus beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 1208 de 1973, cualquiera que sea la cuantía.
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