Por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1973-09-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130, 3172 de 1968 y 1208 de 1973.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébense los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, adoptados por la Junta Directiva de ese organismo, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO No. 004 DE 1973

(agosto 2)

Por el cual se adoptan los estatutos del fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptasen los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia:

CAPITULO I

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.

Artículo 2°. El Fondo Rotatorio adscrito al Ministerio de Justicia es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a las disposiciones de los Decretos - leyes 1050, 3130 y 3172 de 1968 y 1208 de 1973 y a las contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 3°. El Fondo tendrá a su cargo la atribución de contribuir a la mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de sus organismos auxiliares y de los establecimientos carcelarios, y al mejoramiento económico y habitacional de los funcionarios del Ministerio de Justicia, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

El Fondo deberá coordinar sus trabajos con el Ministerio de Obras Públicas y podrá celebrar con éste u otras entidades oficiales o particulares acuerdos o convenios para la realización de sus programas.

Artículo 4°. El Fondo con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, deberá extender conforme al Decreto 1208 de 1973 y a estos Estatutos, sus actividades a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias secciónales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

Artículo 5°. El domicilio del fondo será la ciudad de Bogotá, D.E., pero deberá establecer, conforme al artículo anterior y cuando lo considere conveniente la Junta Directiva unidades de dependencias en otros lugares del país.

CAPITULO II

Órganos de dirección y de administración

Artículo 6°. El Fondo estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determine la Junta Directiva.

Artículo 7°. La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo 1. El Gerente del fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 8°. El período del representante del Presidente de la República, ante la Junta, será de dos años, pero podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 9°. Las funciones de la Junta Directiva del Fondo, son de tres clases:

Clase A: Que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional

Clase B: Que requieren para su validez el voto favorable del Ministerio de Justicia o su delegado.

Clase C. Que no requieren para su validez ninguna formalidad especial.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez a la semana, y extraordinariamente cuando lo convoquen su Presidente o el Gerente del Fondo.

Artículo 11. La Junta Directiva puede sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 12. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

Artículo 13. Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente de la Junta y la del Secretario de la misma. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 14. Será secretario de la Junta Directiva, el mismo secretario del Fondo o quien haga sus veces.

Artículo 15. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será fijada por resolución ejecutiva.

Artículo 16. Del Gerente del Fondo. El Gerente del Fondo es agente del Presidente de la República, por tanto, funcionario de su libre nombramiento y remoción

Artículo 17. Son funciones del Gerente del Fondo:

Cuando la cuantía fuere superior a quinientos mil pesos ($500.000.00) requerirán la autorización y aprobación de la Junta Directiva conforme a las competencias señaladas en el artículo 9 de estos estatutos.

Cuando se trate del suministro o provisión de víveres con destino a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Gerente podrá efectuar dichas operaciones, cualquiera que sea la cuantía de ellas, sin autorización de la Junta pero deberá rendir un informe pormenorizado a esta sobre cada adquisición.

Igualmente debe rendir a esa misma oficina, los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;

Parágrafo. Con la aprobación de la Junta Directiva, el Gerente podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

Artículo 18. Por regla general los actos administrativos del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente del fondo no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Fondo ni hacer por si o por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el Fondo, o se trate de reclamos por el cobro de tasas que se haga a los mismos, a sus cónyuges o sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.

Parágrafo 1. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que el Fondo ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

Parágrafo 2. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva que se refiere este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

Artículo 20. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente, o sean Consocios excepto en Sociedades Anónimas, están asimismo inhabilitadas para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.

Para los funcionarios expresados y los demás del Fondo, regirán las demás normas sobre las incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

CAPITULO III

Organización Interna

Artículo 21. La organización interna del Fondo se ajustará a las siguientes normas:

1) Las unidades de primer nivel directivo se denominarán sub-gerencias;

2) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos;

3) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominaran oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

4) Las unidades que se creen para estudio o decisión de estudios especiales, se denominarán comisiones o Juntas.

CAPITULO IV

Patrimonio y Recursos

Artículo 22. El patrimonio del Fondo Rotatorio, estará constituido por:

Artículo 23. Igualmente formarán parte del patrimonio del Fondo los inmuebles nacionales hoy destinados al servicio de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Dirección General de Prisiones. Las autoridades nacionales que tuvieren a su favor los títulos correspondientes otorgarán las respectivas escrituras de traspaso de propiedad de los citados bienes. Cuando se tratare de obras en construcción, entre la autoridad titular de la propiedad y el Fondo se celebrarán, antes del traspaso ordenado, los acuerdos a que hubiere lugar con miras a evitar la paralización de los trabajos en curso.

Artículo 24. A más de los actualmente tiene por disposición legal, son recursos del Fondo:

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