Por el cual se suprime un puesto, se crean otros y se aclara el artículo 11 del Decreto 1032 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo primero. A partir del 1º -de agosto, suprímese el puesto de Enfermera Visitadora del Hospital Sanatorio "Santa Clara", que venia desempeñando la señora Rosa de Mick, con un sueldo mensual de $ 75.
Artículo segundo. Con retroactividad al primero de agosto, créanse dos cargos de Enfermeras Visitadoras para el Hospital Sanatorio "Santa Ciara", con la asignación mensual de $ 20.00 cada una, y nombrase para desempeñar dichos puestos, a las Hermanas Sor Inés Corredor y Sor Isabel Navia, con la misma retroactividad, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios.
Artículo tercero. La partida sobrante de $ 35.00 se destinará,
a gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara".
Artículo cuarto. Aclárese el artículo 11 del Decreto 1032.de 1943. en el sentido de que los miembros de la Junta que debe, fijar las drogas y especialidades farmacéuticas que puedan formular los profesionales médicos, en las instituciones a que se refiere el articulo 3º del mismo Decreto, devengarán la asignación allí indicada si no es incompatible según leyes vigentes con otra que reciban del Tesoro Público.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO BENAVÍDES
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