por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas). '

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 95.
Al artículo 1681. Para adquisición de una draga marina con destino a la conservación y defensa de los puertos marítimos $ 500.000.00
Capítulo 99.
Del artículo 1753-A. Para los gastos que demande la ampliación de la carretera de Occidente en Bogotá (Avenida del Centenario) 200.000.00
Capítulo 103.
Del artículo 1901. Para continuar las obras de reformas y adaptación del Capitolio Nacional 3.000.00
Suman los contracréditos $ 703.000.00
Capítulo 96.
Al artículo 1699 Para adquisición de equipos para el Puerto Terminal de Barranquilla y Bocas de Ceniza, y para conservación y reparación del actualmente en servicio, en el año $ 500.000.00
Capítulo 98
Al artículo 1716. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la carretera Cali-Buenaventura, en el año, según distribución que hará el Gobierno 200.000.00
Capítulo 107.
Al artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 3.000.00
Suman los créditos $ 703.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DÍAZ S.

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