Por el cual se crean unos cargos y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931,
DECRETA :
Artículo primero. Créanse seis (6) cargos de Apertores, con sueldo mensual de $ 100 cada uno, en la Aduana Interior de Bogotá, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo segundo. Créase el cargo de Aseadora, con sueldo mensual de $ 60 en la Oficina de Ventas (Remates), dependiente de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo tercero. Para ocupar el cargo de Aseadora creado por el artículo segundo del presente Decreto nómbrase a la señorita María Emma Hernández.
Parágrafo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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