por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado para importar quinientas (500) libras de ferromanganeso en bruto según especificaciones del pedido número ECP-55-6914, y demostró que Acerías Paz del Rio S.S., no puede suministrarle oportunamente el artículo.
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero "El Centro" Santander del Sur, la cantidad de quinientas (500) libras de ferromanganeso en bruto (ferromanganese, virgin), especificaciones ASTM numero A-99, con la siguiente composición; manganeso 78.00 a 82%, fosforo 35%, carbono 75% y azufre a 50%.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.D., a 25 de julio de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS VILLAVECES
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
Publicado en el Diario Oficial número 29119 de fecha 1° de septiembre de 1956
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