Por el cual se modifican los artículos 8º y 12º del Decreto 768 de 1964

Rango Decreto
Publicación 1971-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 2º de la Ley 88 de 1961 y el artículo 9º de la Ley 69 de 1963.

DECRETA:

Artículo 1º Los artículos 84 y 12 del Decreto 768 de 7 de abril de 1964, quedarán así:

Artículo 8° Las mercancías provenientes de los países, a que se refiere el artículo anterior, que sean de permitida importación y que cumplan los requisitos de muestras comerciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, podrán ser nacionalizados en el país si han contenido registro o licencia de importación y previo el pago de todos los gravámenes arancelarios y demás impuestos.

Con el lleno de estos mismos requisitos, podrán también ser nacionalizadas las "Muestras Comerciales" que correspondan a mercancías de prohibida importación cuando la Junta de importaciones así lo disponga en virtud de las autorizaciones generales que con este fin le otorgue el Consejo Directivo de Comercio Exterior, respecto a, bienes que sean de especial interés para el desa­rrollo industrial o para el fomento de intercambios comerciales

Artículo 12 Para los efectos del presente Decreto se consideraran como "Muestras Comerciales":

Para la calificación de artículos o bienes como "Muestras Comerciales" por la Junta de Importaciones, este organismo tendrá en cuenta las características, precios unitarios y demás condiciones necesarias que permitan considerarlos como importaciones normales y razonables para los

fines de ia Feria Internacional.

Las firmas y sellos de aprobación de la Junta de Importaciones en los respectivos registros de importación de mercancías con destino a la Fería Internacional, serán prueba suficiente de esta calificación.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO,

El Ministro de Relaciones Exteriores. Alfredo Vázquez Carrizosa. El ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente Martínez. El ministro de Desarrollo Económico. Jorge Valencia Jaramillo.

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