Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para constituir una asociación sin ánimo de lucro y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades contenidas en el artículo 29 del Decreto-Ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 46 de los estatutos de Proexpo aprobados por el Decreto 1175 De 1976,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones, a la Corporación Nacional de Turismo y a la Corporación Financiera Popular, para que, junto con otras entidades públicas o privadas, constituyan una asociación sin ánimo de lucro, que tenga por objeto la promoción y construcción en la ciudad de Cartagena, de diversas obras urbanísticas y arquitectónicas para contribuir a la remodelación del sector del barrio Getsemaní que hoy ocupa el mercado central de Cartagena, entre las cuales se destacan una sala para convenciones nacionales e internacionales, una sala de exposiciones para productos de exportación y otras de carácter turístico que armonicen con el mencionado sector.
Artículo 2° Autorízase a las entidades que se determinan en el artículo anterior para que con las condiciones que establezcan sus respectivas juntas directivas y con sus propios recursos puedan adquirir alguno o algunos de los inmuebles a que se refiere el artículo de anterior en cuanto estos sean útiles al cumplimiento de los objetivos que les son propios, bien sea que beneficien la exportación de bienes y servicios o que contribuyan a la promoción turística de la ciudad de Cartagena. Con tal fin podrán hacerse a la Asociación que se autoriza crear mediante el presente Decreto los anticipos que sean necesarios para la construcción y adquisición de dichos inmuebles.
Artículo 3° Autorizase al Fondo de Promoción de Exportaciones para que, además de adquirir las áreas necesarias para la sede de sus dependencias administrativas de conformidad con el Decreto 2240 de 1969, adquiera a título de compra de la sociedad promotora del centro de las Américas Ltda., un salón de Convenciones y Exposiciones Nacionales e Internacionales, localizado en la ciudad de Bogotá, en terreno aledaño a aquel en donde se construye el centro de comercio internacional.
Artículo 4° El Fondo de Promoción de Exportaciones y las demás entidades descentralizadas que se determinan en el artículo primero del presente Decreto y a que participen en la constitución de la asociación, lo harán con la sola autorización previa de sus juntas directivas. En lo concerniente a Proexpo su participación se hará a través del Banco de la república de conformidad con el contrato de administración celebrado entre el Gobierno Nacional y esta institución bancaria el 10 de abril de 1967.
Artículo 5° La Junta Directiva de la Asociación que en desarrollo del presente Decreto se organice, estará compuesta por el representante del Presidente de la República, que será el señor Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, por un representante del sector privado y por sendos representantes de cada uno de los organismos oficiales que financien el patrimonio de la misma asociación.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Desarrollo Económico,
Diego Moreno Jaramillo.
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