por el cual se aprueban los estatutos de la empresa de telecomunicaciones de Nariño, TELENARIÑO

Rango Decreto
Publicación 1988-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébanse los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Telenariño, adoptados mediante Acuerdo número 055 de la Junta Directiva de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 055 DE 1987

"por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Telenariño".

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°Adoptar los estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño,

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.

Artículo 2°NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones de Nariño es una sociedad entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Departamento de Nariño, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiza de conformidad con el Decreto 2548 de noviembre 18 de 1977, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura pública número 1236 del 23 de noviembre de 1977, otorgada en la Notaría Primera de la ciudad San Juan de Pasto y los presentes estatutos.

Artículo 3°DOMICILIO. La Empresa tendrá domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del Departamento de Nariño.

Artículo 4°DURACION. De acuerdo con la citada Escritura pública número 1236, la duración de Telenariño es de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día 23 de noviembre de 1977.

Artículo 5°OBJETO. La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad San Juan de Pasto y demás lugares del Departamento que determine la Junta Directiva.

Artículo 6°ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:

CAPITULO II

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.

Artículo 7°CAPITAL. El capital de la Empresa es de ciento setenta y un millones ochocientos mil pesos ($171.800.000.00), divididos en ciento setenta y un mil ochocientas cuotas sociales (171.800) de un mil pesos ($1.000.00), cada una aportada de la siguiente manera:

Artículo 8°Cualquier aumento del Capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del Capital Social, sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 9°DERECHO A VOTO. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.

Artículo 10. CESION DE CUOTAS. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1°Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2°La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 11. REGISTRO DE SOCIOS. La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Empresa estará dirigida y administrada, por la Junta Directiva y el Gerente quien será su representante legal. Por tratarse de una sociedad del orden nacional sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la Junta Directiva tendrá el doble carácter de Junta Directiva y Junta de Socios.

Artículo 13. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el supremo órgano directivo de la Empresa y se integrará de la siguiente forma:

Artículo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

ñ) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones;

rr) Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias;

Artículo 15. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el representante legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.

Parágrafo. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.

Artículo 16. QUORUM. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto.

Parágrafo. Toda decisión que implique reformas estatutarias o disolución de la Empresa la aprobará la Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Artículo 17. LIBRO DE ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

Artículo 18. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 19. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 20. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 21. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas sobre el particular.

Artículo 22. GERENTE. El Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.

En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose por éstas, la muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así como en las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales cualquiera que fuere su duración la Junta procederá a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo quien lo reemplazará.

Artículo 23. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:

Artículo 24. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO IV

ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS.

Artículo 25. ESTADOS FINANCIEROS. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se procederá a verificar el Inventario y balance general.

Los estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas legales vigentes, y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y financiera de la Empresa.

Artículo 26. UTILIDADES. Las utilidades de cada ejercicio, aprobadas por la Junta Directiva, se repartirán entre los socios en proporción a sus cuotas sociales, después de hechas las deducciones para las reservas legales, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.

Artículo 27. RESERVAS. La Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si disminuyere volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Artículo 28 PERDIDAS. En caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal.

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL.

Artículo 29. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 30. DISOLUCION. La Empresa se disolverá por las siguientes causales:

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este artículo, los asociados deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.

Artículo 31. LIQUIDACION. Hará la liquidación la persona designada por la Junta Directiva, o en su defecto quien desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia.

Las diferencias que puedan presentarse entre los socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidas a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 32. Los actos y contratos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas legales vigentes. Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario a las formalidades y requisitos establecidos para los de la Nación.

Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares, pero podrá pactarse la cláusula de caducidad y deberán incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 33. PERSONAL. Las personas que presten sus servicios a la Empresa con excepción del Gerente, Subgerentes, Secretario General, Auditor Interno, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Sección, Contador y Tesorero, quienes tienen la calidad de empleados públicos, serán trabajadores oficiales y por lo tanto sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

Artículo 34. CONTROL DE TUTELA. El Ministro de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela que se trata en el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968.

Artículo 35. REFORMAS. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerirá previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, su adopción por parte de la Junta Directiva y su posterior aprobación por el Gobierno.

Artículo 36. En lo no previsto en los presentes estatutos se aplicarán a la Empresa, las disposiciones del Código de Comercio, establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 37. Los presentes Estatutos, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo decreto.

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) EMILIO SARAVIA BRAVO.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo.) MIGUEL ANGEL GOMEZ CARDOZO».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Pedro Martin Leyes Hernandez.

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