Por el cual se modifica la división territorial judicial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Artículo 1º Los actuales Juzgados Penal y Civil Municipal de Tibú, pertenecientes al circuito judicial de Cúcuta (Norte de Santander), pasarán a ser Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales, respectivamente, con la misma planta de personal que tienen en la actualidad.
Artículo 2º El Juzgado Promiscuo Municipal de Gorgona, perteneciente al circuito judicial de Guapi, pasará a ser Juzgado Penal Municipal de Popayán, con la misma planta de personal que tiene en la actualidad.
Artículo 3º Los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Santander de Quilichao (Cauca), pasarán a ser Juzgados Penales Municipales, y el Tercero será Juzgado Civil Municipal, conservando todos la planta de personal que tienen en la actualidad.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Justicia,

Monica De Greiff Lindo.

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