por medio del cual se dictan disposiciones en relación con las sociedades calificadoras de valores

Rango Decreto
Publicación 1991-07-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. De conformidad con el artículo 89 de la Ley 45 de 1990, la Comisión Nacional de Valores, en el ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores, tendrá las mismas funciones que en relación con las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa le otorgan la Ley 45 de 1923, la Ley 32 de 1979, la Ley 27 de 1990, la Ley 45 de 1990, los Decretos 2969 de 1960, 1172 de 1980 y 2920 de 1982 y demás disposiciones complementarias.

En consecuencia, y sin perjuicio de las demás atribuciones que le otorgan las leyes, corresponderá a la Comisión Nacional de Valores en relación con las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores.

ARTICULO 2o. Derógase el artículo 10 del Decreto 1026 de 1990.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.

CESAR GAVIRIA

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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