por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998

Rango Decreto
Publicación 2013-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el literal h) al parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998; modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998; 1° del Decreto 2316 de 1998; 3° del Decreto 2445 de 2000, modificado por el Decreto 644 de 2002; 1° del Decreto 134 de 2001; 1° del Decreto 3668 de 2006; 1° del Decreto 4561 de 2006; 1° de los Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007, el Decreto 4863 de 2009 y el artículo 1° del Decreto 1598 de 2011, el cual quedará así:

"h) A la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se autoriza a su Secretario General para asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público,

a los empleados públicos de las dependencias misionales, directiva y de coordinación de la entidad, como son: los administradores aeroportuarios; los jefes y supervisores de torres de control y de centros de control; personal de soporte técnico, meteorología, AIS/COM/ MET, planes de vuelo, seguridad aérea, seguridad aeroportuaria, bomberos aeronáuticos, búsqueda y rescate y atención al usuario".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 con sus modificaciones y adiciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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