Por el cual se dicta una disposición sobre traslado de Oficiales del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1924-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

Que el traslado de Oficiales del Ejército de una guarnición a otra ocasiona graves perjuicios a la instrucción del personal y a la administración de las Unidades y reparticiones militares en donde prestan servicio; y

Que esos traslados originan anualmente una considerable erogación al Tesoro Nacional,

decreta:

Artículo 1° En lo sucesivo solamente pueden hacerse traslados de Oficiales del Ejército de una a otra guarnición, en los siguientes casos:

1). Por causa de enfermedad grave, debidamente comprobada, que le impida al Oficial continuar sirviendo en el lugar en donde se halla; y

2). Por motivos urgentes del servicio, a juicio del Ministerio de Guerra.

Artículo 2° En el caso de que dos Oficiales deseen permutar guarnición, elevarán su solicitud al Ministerio de Guerra por conducto regular, haciendo notar los motivos que tienen para pedir la permuta; y si se les resuelve favorablemente, los gastos del traslado serán de cuenta de los interesados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Guerra,

Cárlos JARAMILLO ISAZA.

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