Por el cual se dicta una disposición sobre traslado de Oficiales del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1924-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

Que el traslado de Oficiales del Ejército de una guarnición a otra ocasiona graves perjuicios a la instrucción del personal y a la administración de las Unidades y reparticiones militares en donde prestan servicio; y

Que esos traslados originan anualmente una considerable erogación al Tesoro Nacional,

decreta:

Artículo 1° En lo sucesivo solamente pueden hacerse traslados de Oficiales del Ejército de una a otra guarnición, en los siguientes casos:

1). Por causa de enfermedad grave, debidamente comprobada, que le impida al Oficial continuar sirviendo en el lugar en donde se halla; y

2). Por motivos urgentes del servicio, a juicio del Ministerio de Guerra.

Artículo 2° En el caso de que dos Oficiales deseen permutar guarnición, elevarán su solicitud al Ministerio de Guerra por conducto regular, haciendo notar los motivos que tienen para pedir la permuta; y si se les resuelve favorablemente, los gastos del traslado serán de cuenta de los interesados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Guerra,

Cárlos JARAMILLO ISAZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.