Por el cual se dicta una disposición sobre traslado de Oficiales del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el traslado de Oficiales del Ejército de una guarnición a otra ocasiona graves perjuicios a la instrucción del personal y a la administración de las Unidades y reparticiones militares en donde prestan servicio; y
Que esos traslados originan anualmente una considerable erogación al Tesoro Nacional,
decreta:
Artículo 1° En lo sucesivo solamente pueden hacerse traslados de Oficiales del Ejército de una a otra guarnición, en los siguientes casos:
1). Por causa de enfermedad grave, debidamente comprobada, que le impida al Oficial continuar sirviendo en el lugar en donde se halla; y
2). Por motivos urgentes del servicio, a juicio del Ministerio de Guerra.
Artículo 2° En el caso de que dos Oficiales deseen permutar guarnición, elevarán su solicitud al Ministerio de Guerra por conducto regular, haciendo notar los motivos que tienen para pedir la permuta; y si se les resuelve favorablemente, los gastos del traslado serán de cuenta de los interesados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Cárlos JARAMILLO ISAZA.
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