Por el cual se determinan las dotaciones de una Unidad del Ejército y la categoría de unos Comandos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 3a del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1° La Escuela Militar de Aviación dispondrá para su servicia de guardia, arreglo de los campos de aviación y manejo de los aparatos en la pista y hangares, de una Unidad de tropas que se denominará Compañía Terrestrede Aviación, con el siguiente personal:
Un Capitán, Comandante.
Un Teniente.
Un Subteniente.
Un Sargento primero.
Dos Sargentos segundos.
Tres Cabos primeros.
Tres Cabos segundos, y
Sesenta y un soldados.
Artículo 2° Los Jefes de Sección de los Departamentos números 2, 3 y 4 del Ministerio de Guerra, y los Comandantes de Batallón de Infantería, podrán ser de los grados de Teniente Coronel o Coronel, a voluntad del Gobierno, dentro de la planta señalada, a dichos grados.
Artículo 3° Las novedades del presente Decreto se surtirán con fecha primero de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
Digitó: CC.52.741.900
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