Por el cual se determinan las dotaciones de una Unidad del Ejército y la categoría de unos Comandos

Rango Decreto
Publicación 1930-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 3a del corriente año,

DECRETA:

Artículo 1° La Escuela Militar de Aviación dispondrá para su servicia de guardia, arreglo de los campos de aviación y manejo de los aparatos en la pista y hangares, de una Unidad de tropas que se denominará Compañía Terrestrede Aviación, con el siguiente personal:

Un Capitán, Comandante.

Un Teniente.

Un Subteniente.

Un Sargento primero.

Dos Sargentos segundos.

Tres Cabos primeros.

Tres Cabos segundos, y

Sesenta y un soldados.

Artículo 2° Los Jefes de Sección de los Departamentos números 2, 3 y 4 del Ministerio de Guerra, y los Comandantes de Batallón de Infantería, podrán ser de los grados de Teniente Coronel o Coronel, a voluntad del Gobierno, dentro de la planta señalada, a dichos grados.
Artículo 3° Las novedades del presente Decreto se surtirán con fecha primero de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

Digitó: CC.52.741.900

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