Por el cual se distribuye una partida que figura en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese en la siguiente forma la partida apropiada por Decreto número 1682 de 28 de agosto de 1934, con imputación al capítulo 71, artículo 360 S, del Presupuesto en curso:
| Para la carretera Popayán-Pasto | $ 25,000 |
|---|---|
| Para la carretera La Tagua-Caucayá | 15,000 |
| Suma | $ 40,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César García ALVAREZ
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