Por el cual se modifica el marcado con el número 821, de 17 de abril del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1°. En lo sucesivo el Servicio de Construcciones de la Dirección General de Aviación constituirá la Sección 5ª de la misma Dirección General. Será Jefe de esta Sección el mismo Ingeniero Civil que venia actuando como Jefe del Servicio de Construcciones, de la Sección 3ª
Articulo 2°. La Sección 3ª continuará en consecuencia encargada solamente de los servicios técnicos y de armamento. El Jefe de esta Sección actuará; como Asesor Técnico de la Sección 5ª
Artículo 3°. El personal y asignaciones de la nueva Sección 5ª serán los mismos con que venía actuando el Servicio de Construcciones de la Sección. 3ª a que se refiere el Decreto número 821 de 1936. Este personal no necesita tomar nueva posesión.
Artículo 4°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 821 de fecha 17 de abril del presente año.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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