Por el cual se suprimen unas plazas, se crean otras y se modifica una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense las siguientes plazas:
| La de Ayudante de la Administración de Correos de Puerto Leguísamo (Caucayá), con asignación mensual de | $ | 40.00 |
|---|---|---|
| La de Ayudante de la Oficina Mixta de Altamira (Huila), con asignación mensual de | 40.00 | |
| La de Agente de Correos de Acandí (Chocó), con asignación mensual de | 20.00 | |
| Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, créanse las siguientes plazas: Un Ayudante en la Administración de Correros de Tres Esquinas (Putumayo), con asignación mensual de | $ | 50.00 |
| --- | --- | --- |
| Un Ayudante en la Oficina Mixta de San Vicente de Chucurí (Santander), con asignación mensual de | 60.00 | |
| Un Ayudante en la Oficina Mixta de Capitanejo, con asignación mensual de | 30.00 | |
| Un Mensajero en la Estación Radiotelegráfica de Acandí (Chocó), con asignación mensual de | 20.00 |
Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, la asignación mensual del Administrador de Correos de La Tagua (Putumayo), será de $ 60.
Artículo 4° El jefe de la Estación Radiotelegráfica de Acandí desempeñará las funciones de Administrador de Correos de dicho lugar, con la misma asignación que actualmente devenga
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1939,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.