Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 1418 del presente año, dictado en uso de las facultades extraordinarias que al Gobierno le confirió la Ley 54 de 1939, dispone:
"Articulo 1° De las utilidades por acuñación de moneda de níquel, destinadas por el artículo 3° de la Ley 33 de 1938 a la suscripción de acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Gobierno podrá destinar hasta el 90% para auxiliar la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica, Ltda.
"Articulo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán las operaciones presupuéstales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
"Artículo 3° Queda modificado el artículo 2° de la Ley 33 de 1938:
Que las utilidades de la última acuñación de níquel, efectuada por conducto del Banco de la República, se apropiaron en el Presupuesto vigente -Ministerio de la Economía Nacional- capítulo 100, artículo 1601bis, para suscribir y pagar acciones de a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por la cantidad de $ 325.183.71; y
Que para dar a dichas utilidades la nueva destinación ordenada por el Decreto antes mencionado, el Consejo de Ministros, en su sesión del 3 del presente mes, autorizó el traslado correspondiente, según consta en la nota número 4829, de la Secretaria del Consejo,
DECRETA
Articulo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capitulo 100.
| Del artículo 1601 bis. Para suscribir y pagar acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero | $ | 292.669.84 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 1601 ter. Para auxiliar a la Cooperativa Algodonera del Atlántico, Ltda., de conformidad con el Decreto número 1413 de 1940 | 292.669.84 | ||
| Sumas iguales | $ | 292.669.84 | 292.669.84 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMA REJO
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