Por el cual se amplía un plazo y se confieren facultades a la Cooperativa de Fomento Agrícola del Magdalena, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y a la Federación Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1942-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias que le otorga la Ley 152 de 1941,

decreta:

Artículo 1°. Prorróganse hasta el 31 de agosto del presente año los términos señalados en los artículos 31 y 32 del Decreto número 1113 de 1942, para hacer las solicitudes de arreglo de deudas bananeras y de reintegro de cuotas pagadas por concepto de tratamiento contra la sigatoka.
Artículo 2°. La Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, podrá estipular libremente los intereses en las operaciones que verifique con el Fondo de Crédito Agrícola del Magdalena, pero sin exceder en más de dos puntos los que dicha Cooperativa pague por el descuento de los documentos en que consten operaciones realizadas con recursos del Fondo.
Artículo 3°. En los reglamentos que la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, dicte para regular el funcionamiento de sus Almacenes de Depósito, reglamentos que para su vigencia necesitan la aprobación de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, además de las regulaciones y facultades que las normas vigentes establecen para los Almacenes Generales de Depósito, podrá estipularse:
Artículo 4°. La Caja de: Crédito. Agrario, Industrial y Minero, la Federación Nacional de Cafeteros, y la Cooperativa de Fomento Agrícola del Magdalena, Limitada, podrán celebrar contratos de mandato o prestación recíproca o de coordinación de servicios.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional

Marco Aurelio ARANGO

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