Por el cual se hace la destinación de unas partidas para Restaurantes y Granjas Escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere
el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) para atender al servicio de Restaurantes y Granjas Escolares de los siguientes planteles:
| Ordinal número 43. | ||
|---|---|---|
| Internado Agrícola de Candelilla, La Espriella (Nariño), para dotación de la Granja Agrícola | $ | 20.000.00 |
| Ordinal número 44 | ||
| Distrito Especial de Bogotá: con destino exclusivo al restaurante de la Escuela Piloto de Aplicación | 10.000.00 | |
| Ordinal número 45 | ||
| Normal Rural "La Inmaculada", de Barbacoas: para dotación y sostenimiento de la Granja Agropecuaria | 10.000.00 _______ | |
| Total | $ | 40.000.00 _______ |
Artículo segundo. Para el giro de las sumas indicadas en este Decreto, no es necesario en el presente año el informe de que trata el artículo 2° de los Decretos números 15 de 1939, y 319 de 1941.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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