Por el cual se hace la destinación de unas partidas para Restaurantes y Granjas Escolares

Rango Decreto
Publicación 1959-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere

el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) para atender al servicio de Restaurantes y Granjas Escolares de los siguientes planteles:
Ordinal número 43.
Internado Agrícola de Candelilla, La Espriella (Nariño), para dotación de la Granja Agrícola $ 20.000.00
Ordinal número 44
Distrito Especial de Bogotá: con destino exclusivo al restaurante de la Escuela Piloto de Aplicación 10.000.00
Ordinal número 45
Normal Rural "La Inmaculada", de Barbacoas: para dotación y sostenimiento de la Granja Agropecuaria 10.000.00 _______
Total $ 40.000.00 _______
Artículo segundo. Para el giro de las sumas indicadas en este Decreto, no es necesario en el presente año el informe de que trata el artículo 2° de los Decretos números 15 de 1939, y 319 de 1941.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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