Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para los viáticos y gastos de viaje, material y suministros, compra de equipos, impresos y publicaciones de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar para Campesinas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para viáticos y gastos de viaje, material y suministros, compra de equipos, impresos y publicaciones de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar, se distribuyen así:
AQUÍ PDF DIARIO 30594 (TABLA DE PRESUPUESTO), PÁG 8.
Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto para atender al funcionamiento de los Cursos Campesinos de las Escuelas- Hogar, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José Ignacio Soto Echeverri, Ministro de Educación Nacional, encargado.
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