por el cual se dicta una providencia en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Para el mejor servicio de la conservación de las líneas telegráficas, la fiscalización de los fondos que se inviertan en trabajos de reparaciones y el pago de los Guardas, tan pronto lo haga el Gobierno, se autoriza a la Administración General de Telégrafos para que a los Inspectores Seccionales de la zona de Bogotá no se les señale Sección determinada, sino que recorran la línea que les designe, y en adelante serán Inspectores Seccionales de la mencionada zona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1915
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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