por el cual se dicta una providencia en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1915-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Para el mejor servicio de la conservación de las líneas telegráficas, la fiscalización de los fondos que se inviertan en trabajos de reparaciones y el pago de los Guardas, tan pronto lo haga el Gobierno, se autoriza a la Administración General de Telégrafos para que a los Inspectores Seccionales de la zona de Bogotá no se les señale Sección determinada, sino que recorran la línea que les designe, y en adelante serán Inspectores Seccionales de la mencionada zona.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1915

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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